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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña

mardi 20 juillet 2010, par Redacción

Sentencia del Estatut : el Tribunal Constitucional no ve "otra nación que la española" y sitúa en plano de igualdad al catalán y castellano. * "Nación" y "realidad nacional" carecen de eficacia jurídica, según el fallo. * Defiende que el español también debe ser lengua vehicular, como el catalán. * Considera el catalán "centro de gravedad del bilingüísmo de Cataluña". * Deja clara la posición de superioridad del Estado respecto a las CCAA. * Tilda de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya.

Maria Menendez/Miriam Hernanz - Madrid 09.07.2010

" La Constitución no conoce otra que la Nación española ". La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, que este viernes (09/07/2010) se ha dado a conocer, deja claro que se puede hablar de nación como una " realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa ", pero "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico- constitucional".

En el fallo, de más de 800 folios, el Tribunal Constitucional dice que los términos " nación " y " realidad nacional " referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa.

Sí considera conforme a la Constitución el término "nacionales" del artículo 8.1 del Estatut porque dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los símbolos de Cataluña "definida como nacionalidad" e integrada en la " indisoluble unidad de la nación española ".

El fallo, según informa la Agencia Efe, añade que " la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española ".

El TC ha comenzado a notificar la sentencia que resuelve el recurso del PP contra el Estatut de Cataluña, cuyo fallo se conoció el pasado 28 de junio y en la que se declara la inconstitucionalidad, en todo o en parte, de catorce artículos del texto impugnado. Lo ha hecho en la víspera a la manifestación que se celebrará en Cataluña en contra del fallo.

Castellano, lengua vehicular ; catalán, centro de gravedad

El Constitucional también defiende el castellano como lengua vehicular en territorio catalán al sostener que debe dársele idéntico tratamiento que al catalán.

"Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite sin embargo que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehícular en la enseñanza", se puede leer en la sentencia, que ha tardado más de cuatro años en ver la luz.

El Constitucional advierte, además, que resulta "perfectamente legítimo" que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el " centro de gravedad de este modelo de bilingüismo ", aunque siempre con el límite de que "ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso" en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Constitucional, considera, asimismo que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado". El artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas".

El Estatut introducía así el deber de conocer el catalán en Cataluña, que se añadía al deber de conocer el castellano marcado por la Constitución. Este precepto era uno de los que había recurrido el PP como inconstitucional, pero finalmente la sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido.

En cambio, el fallo sí declara abiertamente inconstitucional una parte del artículo 6.1, en concreto la que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña.

Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal" en estas instancias públicas, pero no "preferente". El TC recuerda, además, que corresponde al Estado velar por el respeto a los derechos lingüístico en el sistema educativo, tal y como se recoge en el artículo 3 de la Constitución.

Según los magistrados, desde un principio ha sido " descartada " por su parte " toda pretensión de exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza e incluso hacen mención a una sentencia previa del año 1994".

Asimismo, advierten del riesgo de que las decisiones de algunas comunidades autónomas puedan afectar al uso de la otra lengua cooficial y, de este modo, a la ordenación del pluralismo lingüístico que la Constituciónn y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen.

En este contexto, el Constitucional declara que el derecho de un ciudadano a recibir atención en cualquiera de las dos lenguas sólo puede ser exigible a la administración pública, no a las empresas privadas ni comercios.

Estado, posición de superioridad con respecto a las CCAA

La sentencia explica la impugnación del artículo 3.1 del Estatut que dice que "las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado ".

Dice el fallo que la impugnación obedece a que se pretende poner en una posición de igualdad a Cataluña con el Estado español. "La relación entre la Generalitat con el Estado no cabe entenderla como expresiva de una relación entre entes políticos en situación de igualdad, capaces de negociar entre sí en tal condición".

Y añade : " El estado siempre ostenta una posición de superioridad respecto de las Comunidades Autónomas ".

Tilda de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia catalán

En el fallo, el TC califica de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según informa Europa Press.

Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.

Así, el Consejo de Justicia de Catalunya se queda vacío de atribuciones y tan sólo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito de Catalunya, los reglamentos de CGPJ, formar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones y presentar una memoria en el Parlament, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otra parte, señala que Cataluña no puede legislar en materia de impuestos locales porque la capacidad para establecer y regular este tipo de tributos es una competencia "exclusiva y excluyente" del Estado, cuyas funciones quedan preservadas en la Constitución, según recoge la sentencia del Alto Tribunal sobre el Estatut.

También niega a la Generalitat competencias sobre la regulación de los referendos y deja claro que esta materia compete "en su integridad" al Estado.

Sin embargo, el régimen jurídico, las modalidades, procedimiento, realización y convocatoria de las consultas, en las que se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público, son competencia exclusiva de la Generalitat.

Así pues, el alto tribunal no considera inconstitucional el artículo 122 del Estatut titulado ’Consultas populares’ mientras se interprete teniendo en cuenta que el Gobierno catalán sólo es competente para autorizar y gestionar la convocatoria de "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular", siempre y cuando este último punto no se refiera a los referendos.

- Fuente rtve.es

- ¿QUE ELIMINA DEL ESTATUT la Sentencia del TC ?

* Anula el carácter "preferente" de la lengua catalana en las instituciones.

* Impide la creación de un Poder Judicial autónomo.

* Declara 14 artículos total o en parte inconsitucionales.

RTVE.es, Madrid 29.06.2010

El Tribunal Constitucional ha dado su aval a la mayor parte del Estatut catalán, al anular menos del diez por ciento de los artículos impugnados por el PP, pero ha " recortado" el texto en sus aspectos más simbólicos, como los referidos a la lengua o a la definición de Cataluña como nación.

Este precepto se mantiene en el preámbulo pero el TC afirma que "carece de eficacia jurídica" y recuerda la "indisoluble unidad de la nación española".

En cualquier caso, la sentencia anula 14 de los más de 200 artículos, lo que supone un duro varapalo para las pretensiones de la Generalitat de declarar "preferente" la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias fiscales.

La mayoría de los preceptos que no han pasado el filtro de constitucionalidad tienen relación con la regulación que el Estatut establece en estos ámbitos. Además hay otros 24 artículos que el TC considera constitucionales siempre y cuando se interpreten como recogerá la sentencia, de la que sólo se conoce el fallo.

1. ARTICULOS INCONSTITUCIONALES del Estatut

* La expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6. Es decir, del artículo "La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza."

* El apartado 4 del art. 76 : Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

* El inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del artículo 78 : El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

* El artículo 97 ; El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

* Los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98 ; 2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes : a. Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales. b. Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo. c. Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes. d. Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas. e. Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña. 3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

* Los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95 ; 5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el « Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ». 6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

* El inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial

* El apartado 1 del art.100 : Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.

* El inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101 ; 1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña. 2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

* El inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111 : En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

* El inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120 ; Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.

* El inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126 ; Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

* El inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206 ; Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

* El inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.

2. ARTICULOS INTERPRETABLES del Estatut

Además, no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia, los siguientes preceptos :

El art. 5, que versa sobre los derechos históricos ; el apartado 2 del art. 6, que versa sobre la lengua propia y las lenguas cooficiales ; el apartado 1 del art. 8, sobre los símbolos de Cataluña ; el apartado 5 del art. 33, sobre los derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales ; el art. 34, sobre los derechos lingüísticos de consumidores y usuarios ; el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35. sobre los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza ; el apartado 5 del art. 50, sobre el fomento y difusión del catalán ; el art. 90, sobre la veguería ; los apartados 3 y 4 del art. 91, sobre el consejo de la veguería ; el apartado 2 del art. 95, sobre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ; el art. 110, sobre las competencias exclusivas de la Generalitat ; el art. 112, sobre las competencias ejecutivas de la Generalitat ; el art.122, sobre las consultas populares ; el apartado 3 del art. 127, sobre las competencias en materia de Cultura ; el art. 129, sobre la competencia exclusiva de la Generalitat en derecho civil ; el art. 138, sobre las competencias en materia de inmigración ; el apartado 3 del art. 174, de disposiciones generales ; el art. 180, sobre la designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial ; el apartado 1 del art.183, sobre las funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ; el apartado 5 del art. 206 (FJ 134) ; los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135) ; el apartado 1, letra d), del art. 222, sobre la reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado ; y el apartado 1, letra i), del art. 223, sobre la reforma del resto de los Títulos ; el apartado 1 de la disposición adicional tercera, sobre la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras ; y las disposiciones adicionales octava, novena y décima, relativas a la cesión del IRPF, la cesión del impuesto sobre hidrocarburos, labores del tabaco y alcohol y sobre la cesión del IVA.

- Fuente rtve.es

LOS VOTOS DISCREPANTES en la sentencia del Estatut

Junto a la sentencia se han dado a conocer los votos particulares formulados por los magistrados conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado y por el progresista Eugeni Gay.

- Conservadores

* Ramón Rodríguez Arribas : El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas sostiene en su voto particular que la invocación a los derechos históricos del pueblo catalán en el Estatut es inconstitucional porque, al ser anteriores a la Carta Magna, de admitirse se sugeriría la "nulidad absoluta" de ésta. Rodríguez Arribas, adscrito al sector conservador, se pronuncia así en el voto particular, en el que señala que la falta de eficacia jurídica interpretativa que se declara respecto de las referencias del preámbulo a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña" debería haberse extendido también a los "derechos históricos". Para el magistrado, hubiera sido necesario declarar la total inconstitucionalidad del artículo 5 del texto estatutario, ya que los invocados "derechos históricos del pueblo catalán" no pueden constituir un añadido al fundamento de la autonomía de Cataluña, que se encuentra exclusivamente en la Constitución. Además, subraya que pasa inadvertido en el fallo el que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamenten, entre otros, en el principio de "bilateralidad", ya que lo más correcto hubiera sido declarar inconstitucional este término en el artículo 3.1. Rodríguez Arribas también cree inconstitucional el artículo 33.3, que impone que todos aquellos que presten sus servicios en Cataluña deban acreditar, "en la forma establecida en las leyes", que tienen un conocimiento adecuado y suficiente del castellano y del catalán.

* Jorge Rodríguez Zapata : El magistrado Jorge Rodríguez Zapata asegura en el voto particular que ha formulado a la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña que el Tribunal Constitucional (TC) se ha hecho un daño a sí mismo y al sistema constitucional de fuentes del Derecho del que " tardará años en sanar ". Para el magistrado conservador, con la sentencia notificada, el TC ha abdicado de "su misión esencial" de garantizar la superioridad formal de la Constitución española sobre los Estatutos de Autonomía. Rodríguez Zapata defiende la existencia de un vicio formal de incompetencia en el Estatuto "evidente, consciente y radical", ante el que no cabían interpretaciones "sino la declaración pura y simple de su inconstitucionalidad ". Sostiene que el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña es contrario a la Constitución en su concepción técnica esencial porque la modifica y "convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional". El Estatuto catalán -señala en su voto discrepante- contiene un "sinfín de preceptos de relleno" que se interponen entre la Constitución, las leyes estatales y las leyes autonómicas vigentes y futuras, que confunden la distribución competencial en una forma contraria a la seguridad jurídica.

* Vicente Conde : El magistrado conservador del Tribunal Constitucional Vicente Conde considera que en el papel del TC no puede tener cabida ni la "arrogancia institucional ni la pusilanimidad" y lamenta el discurso "contradictorio e incoherente" de su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. El magistrado, que calcula en más de 70 los preceptos total o parcialmente inconstitucionales, lamenta que el TC haya interpretado "en términos desmedidos" 27 de ellos, una técnica que, a su juicio, "no puede desembocar" en que una ley "pierda su propia identidad, de modo que tras su enjuiciamiento pueda llegar a ser una Ley distinta". "Salvar la constitucionalidad de una Ley recurrida, negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error, supone, a mi juicio, simultáneamente un modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional y de ejercicio de una potestad constitucional que al Tribunal no le corresponde", asegura. De esta forma, el magistrado, que también "echa de menos una respuesta más ajustada del TC a la deficición de Cataluña como nación contemplada en el Preámbulo del texto", subraya "el carácter contradictorio e incoherente" del discurso de la sentencia, "que en múltiples ocasiones" parte de argumentos que conducen a "consecuencias incompatibles" con esos presupuestos.

* Javier Delgado : El magistrado del Tribunal Constitucional Javier Delgado ha mostrado su " radical" discrepancia con la sentencia sobre el Estatut al estimar que debería haber anulado muchos más artículos y no hacer una "larga lista de interpretaciones" que han dado lugar a "un Estatuto nuevo". Delgado se pronuncia así en el voto particular formulado a la sentencia, en el que dice que el tribunal ha sustituido las "procedentes declaraciones de inconstitucionalidad de muy numerosos preceptos", que lo "son claramente", por una "larga lista de interpretaciones". Según el magistrado, el Tribunal, "desconociendo los límites de su actuación, más concretamente, apartándose del contenido de la función que le encomienda la Constitución, usurpa funciones que corresponden al legislador ". "El Tribunal -apostilla- ha operado no como lo que es -un órgano jurisdiccional- sino como lo que no es -un órgano legislativo-, pues crea un Estatuto nuevo ". Para Delgado, "son muchos los preceptos que exceden del campo propio de la competencia conjunta del Estado y la Comunidad Autónoma y que son por tanto inconstitucionales y nulos ". El magistrado entiende por ejemplo que debería haberse declarado inconstitucional el artículo 33.5, relativo a los derechos lingüísticos ante las Administraciones Públicas, pues invade competencias constitucionalmente reservadas al Estado como las relativas a la Administración de Justicia y la legislación procesal, y además vulnera los límites territoriales de la cooficialidad.

- Progresistas

* Eugeni Gay : El magistrado del Tribunal Constitucional Eugeni Gay cree que el adjetivo "nacional" que se aplica a Cataluña en el preámbulo del Estatut " no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española " y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia " silencia" la pluralidad de España. Gay, adscrito al sector progresista y el único miembro del tribunal nacido en Cataluña, respalda en su conjunto la resolución, pero reprocha a ésta no haber sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término". Según Gay, la sentencia insiste en destacar la "indisoluble unidad" de la Nación española "silenciando" otra de sus características, la de su pluralidad ; hace decir al Estatuto "lo que no dice" a partir "de una lectura forzada del preámbulo " e incluye en su fallo un párrafo "absolutamente innecesario", "imprudente" y que "carece del menor rigor jurídico constitucional". "La sentencia no duda en declarar compatibles entre sí los términos Pueblo de Cataluña y Pueblo español (...) o Ciudadanos de Cataluña y Ciudadanía española", dice Gay, que recuerda que otros Estatutos definen a su Comunidad como "nacionalidad histórica" y a su población como "pueblo" y que el andaluz llega a emplear las expresiones "patria andaluza" y "realidad nacional".

- Fuente rtve.es

CRONOLOGIA

El Estatut catalán entró en vigor el 9 de agosto de 2006 después de ser aprobado por los catalanes el 18 de junio de ese mismo año. Le dieron su apoyo el 73,9% de los votantes en un referéndum en el que la participación se quedó a seis décimas del 50%.

Más de tres años después, el Tribunal Constitucional tiene todavía que pronunciarse sobre siete recursos de inconstitucionalidad admitidos. Uno de ellos, el primero, lo presentó el Partido Popular antes de que, incluso, entrara en vigor. Para el PP el Estatut es una "Constitución paralela".

Pero la historia del nuevo estatuto de autonomía catalán arranca mucho antes :

* Noviembre de 2003. El Pacto del Tinell

El Pacto del Tinell, tras las elecciones autonómicas de noviembre de 2003 que desalojaron a CiU de la Generalitat, incluía la formación de un gobierno tripartito entre el PSC, ERC e ICV-EUiA y el compromiso de reformar el estatuto.

* 9 de febrero de 2004. Comienzan los trabajos

El Parlamento catalán constituye la ponencia que elaborará el proyecto del nuevo estatuto.

* 30 de septiembre de 2005. El Parlamento aprueba su texto

Tras 19 meses de discusiones parlamentarias, el Parlamento catalán aprueba el proyecto del nuevo estatuto con los votos de CiU, PSC, ERC e ICV-EUiA y el rechazo del PP.

* 2 de noviembre de 2005. Comienza la tramitación en el Congreso

Tras diez horas de debate, el Congreso de los Diputados acepta tomar en consideración el proyecto de reforma del estatuto aprobado por el Parlamento catalán con los votos de todos los grupos excepto los del PP. Ese mismo día el Partido Popular presenta un recurso ante el Tribunal Constitucional por el hecho de que se tramite el texto como reforma estatutaria y no constitucional. En marzo de 2006 el TC rechazará la admisión a trámite del recurso.

* 21 de enero de 2006. Reunión de Zapatero con Mas

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se reúne en secreto con el líder de CiU Artu Mas. En el encuentro alcanzan un acuerdo "global" que prevé incluir el término "nación" en el preámbulo, y no en el primer artículo como en el texto del Parlamento catalán, y definir Cataluña como "nacionalidad" en el articulado. Además, pactan la creación de una Agencia Tributaria propia y la cesión del 50% de los impuestos.

* 31 de enero de 2006. Campaña de firmas del PP

El presidente nacional del PP, Mariano Rajoy, inicia en Cádiz una campaña de recogida de firmas para pedir que se celebre un referéndum sobre el Estatut a nivel nacional.

* 21 de marzo de 2006. Se pulen algunos aspectos

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprueba el texto completo con la oposición del PP y de ERC, después de que esta última formación hubiera votado a favor del texto que salió del Parlamento catalán. Se eliminan los artículos sobre las selecciones deportivas catalanas, la transferencia de puertos y aeropuertos a la Generalitat, la gestión de estos y sobre que Cataluña se convierta en una circunscripción electoral independiente en las eleccionse al Parlamento Europeo.

* 30 de marzo de 2006. El Congreso lo aprueba

El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba la reforma del Estatut con 189 votos a favor (PSOE, CiU, PNV, IU-ICV, CC-NC y BNG), 154 en contra (PP, ERC y EA) y dos abstenciones (CHA y Nafarroa-Bai). El Partido Popular votó en contra por entender que el texto es inconstitucional mientras que los republicanos catalanes se opusieron por creer que el documento era "exíguo" en comparación con la propuesta original del Parlamento catalán.

* 25 de abril de 2006. El PP pide un referéndum

El Partido Popular presenta en el Congreso de los Diputados la petición de referéndum, acompañado de cuatro millones de firmas. La Cámara la rechaza el 16 de mayo.

* 5 de mayo de 2006. ERC se decanta por el "no"

La ejecutiva de ERC se alinea con la opinión de sus bases manifestada en las asambleas territoriales y pide el "no" como única opción en el referéndum. Al principio había decidido recomendar el voto nulo.

* 10 de mayo de 2006. Luz verde definitva de las Cortes

Las Cortes Generales dieron luz verde definitiva al Estatut el 10 de mayo cuando el Pleno del Senado lo aprobó sin introducir cambios con 128 votos a favor (PSOE, CiU, PSC, ICV, PNV, CC, IU y BNG), 125 en contra (PP) y seis abstenciones (ERC, PAR y EA).

* 11 de mayo de 2006. Crisis del tripartito

El entonces presidente de la Generalitat catalana, Pascual Maragall, anuncia su intención de destituir a los consellers de ERC del tripartito catalán después de pedir el "no" para el referéndum, y convocar elecciones anticipadas "antes de fin de año".

* 18 de junio de 2006. Referéndum en Cataluña

Cataluña acude a las urnas para votar su nuevo Estatut. El texto es aprobado con el apoyo del 72,9% de los votos. Uno de cada dos catalanes con derecho al voto se quedó en casa. La abstención alcanzó el 50,58%.

* 31 de julio de 2006. El PP acude al Tribunal Constitucional

El Partido Popular presenta un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatut de Cataluña al que califica de "Constitución paralela". Entre los aspectos que pide al Tribunal Constitucional que elimine está la definición de Cataluña como "nación" y el "deber" de saber catalán. El del PP es el primer recurso de los siete que se han presentado contra el texto.

* 9 de julio de 2006. Entra en vigor

Entra en vigor el nuevo Estatut tras su publicación el 20 de julio en el BOE y el DOGC (LO 6/2006, de 19 de julio).

* 28 de septiembre de 2006. El TC admite el recurso del PP

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular.

* 28 de junio de 2010. El TC avala la mayor parte del Estatut

El pleno del Tribunal Constitucional aprueba después de tres años y medio de deliberaciones la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña por seis votos a cuatro. El texto avala la mayoría de los artículos impugnados por el PP a cinco meses de las elecciones catalanas. Así, el texto declara inconstitucional 14 artículos -algunos de ellos referidos a la creación de un poder judicial catalán- interpreta en torno a otros 24 y avala el resto de los 245 artículos y disposiciones con los que cuenta el texto catalán.

* 09 de julio de 2010. El TC notifica la sentencia del Estatut

"La Constitución no conoce otra que la Nación española". La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, que este viernes se ha dado a conocer, deja claro que se puede hablar de nación como una "realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa", pero "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico- constitucional".

- Fuente rtve.es

REACCION GOBIERNO

* " La sentencia pone de manifiesto la completa derrota del PP "

* " Cuando se habla de justicia no caben dudas ni vaticinios "

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut supone ’una derrota en toda regla’ del PP

rtve.es Vicky Montero 28.06.2010

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega se ha mostrado convencida de que la sentencia sobre el Estatut aprobada este lunes por el Tribunal del Constitucional, confirma "la validez y constitucionalidad " de "la práctica totalidad" del texto.

A juicio de De la Vega, la decisión del Alto Tribunal no sólo beneficiará a Cataluña al "confirmar el avance del autogobierno de esta comunidad", sino que también supone "un impulso y consolidación del modelo español de articulación territorial en el Estado de las autonomías".

La vicepresidenta ha añadido que el Gobierno "ha respetado los tiempos" del Constitucional "sin presiones ni injerencias, porque los tiempos políticos no son los mismos que los judiciales ".

Una decisión del TC "siempre es ajustada a Derecho "

Por otro lado, De la Vega ha insistido en que el Ejecutivo "siempre ha defendido" la constitucionalidad del Estatut de Cataluña y su "cuádruple legitimidad". Así, ha remarcado que "a falta de una lectura más detallada, el Alto Tribunal ha confirmado la validez y constitucionalidad del Estatut".

A juicio de De la Vega, el Constitucional ha desarrollado "su labor con plena legitimidad " y una decisión de este tribunal "siempre es ajustada a Derecho".

"Cuando habla la justicia no caben más dudas, vaticinios ni cuestionamientos", ha sentenciado De la Vega.

Una derrota para el PP

"El PP ha sufrido una derrota en toda regla". Así de tajante se ha mostrado la vicepresidenta primera del Gobierno en su comparecencia para valorar la sentencia del Constitucional.

De la Vega ha apuntado que, "de los 187 pronunciamientos de inconstitucionalidad solicitados por el PP, un 92% ha sido rechazado por el alto Tribunal".

"Es evidente que la sentencia pone de manifiesto la completa derrota de las posiciones mantenidas por el PP ", ha sentenciado la vicepresidenta.

Así, considera que, "casi cuatro años después" de que el PP presentara un recurso de inconstitucionalidad a 14 artículos del Estatut, este lunes, el tribunal ha declarado constitucional el texto, " en su práctica totalidad ".

De la Vega ha explicado que, de los 14 artículos recurridos por los populares, " sólo uno ha sido declarado inconstitucional ". En el caso de los otros 13, ha continuado, "ha modificado alguna palabra, párrafo o apartado".

Se mantienen "las líneas maestras"

El Constitucional rechaza "el 92%" de las peticiones de inconstitucionalidad del PP porque la sentencia mantiene "las líneas maestras" de profundización en el autogobierno de Cataluña, en palabras de la vicepresidenta.

Por ejemplo, declara conforme a la Constitución la regulación de los símbolos propios de Cataluña, el uso y regulación de las lenguas oficiales y aclara que el establecimiento de un catálogo propio de derechos que vincula a los poderes públicos de una comunidad autónoma no supone desigualdad alguna entre españoles sino el legítimo resultado del modelo territorial.

Declara, además, la constitucionalidad de la regulación de las instituciones propias de Cataluña, "objetando" sólo algunos aspectos de dos de ellas, y refrenda todo lo relativo a las nuevas competencias.

En este sentido, ha continuado De la Vega, "no es cierto, como sostenía el PP", que el Estatuto estableciera una relación "confederal" entre el Estado y la Generalitat, y de hecho declara compatibles los mecanismos de relación bilateral y multilateral y avala la financiación y la competencia para gestionar la proyección de las competencias en el exterior.

Zapatero recibe el fallo "contento y tranquilo"

De la Vega ha avanzado además que ha tenido la oportunidad de hablar con el presidente catalán, José Montilla, aunque no ha querido hacer declaraciones sobre el tono o el contenido de la conversación.

Fuentes gubernamentales no han podido confirmar si el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha intercambiado también unas palabras con el president Montilla. Si han informado, sin embargo, de que Zapatero ha recibido " contento y tranquilo " el fallo del Constitucional.

Las fuentes consultadas han dejado clara la satisfacción del Gobierno por el contenido del fallo, que consideran que deja claro que el PP, con su decisión de recurrirlo, hizo una "instrumentalización irresponsable" de la cuestión territorial española y, en concreto, de Cataluña. "Y le ha salido muy mal", han añadido.

- Fuente rtve

Comparecencia íntegra de De la Vega tras conocer la sentencia del TC

28-06-2010

La vicepresidenta primera del Gobierno ha dicho que esta sentencia no sólo beneficiará a Cataluña al "confirmar el avance del autogobierno de esta comunidad", sino que también supone "un impulso y consolidación del modelo español de articulación territorial en el Estado de las autonomías".

- Fuente rtve

- La sentencia sobre el Estatuto de Catalunya en el diario El País, Madrid 28-06-2010

(20 de julio de 2010)