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Informe 2010 - Amnistía Internacional
27 mayo 2010

Para Amnistía Internacional el estado español es ejemplo de retroceso en la lucha contra la impunidad

vendredi 2 juillet 2010, par Redacción

El gobierno español, con los votos del PSOE y del PP, modificó en noviembre de 2009 el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya redacción vigente desde entonces supone para Amnistía Internacional “la restricción del principio de jurisdicción universal hasta hacerlo casi inaplicable”, reforma con la que el estado español obstaculiza o impide que las víctimas de los crímenes más atroces puedan acceder a la justicia y “se suma a las tendencias más restrictivas en la lucha contra la impunidad” en crímenes contra la humanidad y genocidio, lo que motivó un aluvión de análisis y muy fundadas críticas [1] así como ciberacciones y manifiestos colectivos -véanse notas [7], [9] y [10].

Una brecha en la justicia global

Amnistía Internacional ha puesto sobre la mesa un año más la situación de los derechos humanos en el mundo con la publicación de su Informe Anual 2010 [2]. Nos enfrentamos a una brecha en la justicia global, agravada por los poderes políticos, que condena a millones de personas a la pobreza, el abuso y la opresión [3]. Muchos Estados siguen actuando por encima de la ley y anteponen sus intereses al respeto a los derechos humanos. Es inaceptable que sólo 12 países del G-20 hayan ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional [4] [5], cuya misión es juzgar a las personas que cometen los crímenes más atroces contra las personas. ¿Cómo pueden esos Estados pretender ejercer un liderazgo sobre la comunidad internacional ?

La buena noticia es que, a pesar de todo, la justicia internacional ha ganado un protagonismo creciente.

La orden de arresto de marzo de 2009 contra Omar Al Bashir, actual presidente de Sudán, por crímenes de lesa humanidad y de guerra en la región de Darfur, fue la primera que la Corte dictaba contra un jefe de Estado en activo. Una buena noticia, como la apertura de investigaciones por crímenes cometidos hace decenios en países como Argentina y Uruguay, o la condena a Alberto Fujimori en Perú.

El 7 de abril de 2009, Alberto Fujimori, ex presidente de Perú, fue condenado en Lima (Perú) a 25 años de cárcel por violaciones graves de derechos humanos (fotografía Amnistía Internacional)

En este panorama, es lamentable que España haya aprobado leyes que restringen el ejercicio de la jurisdicción universal [6] y se haya convertido en un ejemplo de retroceso en la lucha contra la impunidad de los más graves delitos [7] [8].

No todo está dicho en esta materia y quizás el debate se sitúe a partir de ahora en el terreno judicial. Amnistía Internacional permanece pues alerta si surgen otras vías de acción para luchar en pro de que las víctimas de los crímenes más atroces puedan acceder a la justicia [9] [10].

Hoy casi nadie discute que los crímenes de derecho internacional, como las desapariciones forzadas, el genocidio o la tortura deben ser castigados. El desafío ahora es convencer a los líderes mundiales de que la pobreza es una crisis de derechos humanos comparable a la de Darfur, por la que sus responsables también deben rendir cuentas.

Cuando las naciones discutan en septiembre sobre el futuro de los Objetivos del Milenio, será necesario emplear la misma determinación que se empleó en la creación de la Corte Penal Internacional, estableciendo mecanismos legales para exigir a los Gobiernos que cumplan sus promesas en la lucha contra la pobreza.

El mundo región a región

Acontecimientos ocurridos entre enero y mayo de 2010

Con respecto a la situación descrita en 2009, en los primeros meses de 2010 se registraron importantes avances en la rendición de cuentas en algunas áreas –como la condena a 25 años de cárcel impuesta a Reynaldo Benito Bignone, el último presidente militar de Argentina, por violaciones de derechos humanos–, pero también iniciativas vagas, vacilantes y poco decididas en otras, como la anodina respuesta a las fechas límite establecidas por la ONU para que las partes israelí y palestina investigasen lo ocurrido durante el conflicto del año pasado en Gaza.

Los desastres naturales y la respuesta ofrecida por la comunidad internacional agravaron los problemas de derechos humanos ya existentes, como ocurrió en Haití, e ilustraron lo decisivo que es el respeto fundamental por los derechos humanos en la construcción de infraestructuras sólidas y sociedades estables.

La inseguridad innata continuó acechando a millones de personas –y a sus medios de vida– que luchaban por sobrevivir a estos desastres naturales, a los conflictos, o que se encontraban en medio de situaciones de posconflicto. Otras personas se enfrentaban a una profunda inseguridad por el simple hecho de seguir con su vida diaria, intentar ganarse el sustento y mantener un techo sobre su cabeza viviendo en asentamientos precarios.

Ejemplos escandalosos de la aplicación de la pena de muerte a personas condenadas por delitos cuando eran menores de edad, o después de juicios injustos o confesiones extraídas bajo coacción, y los inquietantes retrocesos en algunos países han recordado al mundo que no podemos dar por sentada la posible abolición de la pena de muerte y que debemos seguir presionando para conseguirla.

Momentos clave de 2010 por región

Presentación informe 2010 Amnistía Internacional

(2 de julio de 2010)


[1Coto a la Jurisdicción Universal, Lydia Vicente, Miembro del Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional de Amnistía Internacional, pp 22-23 del nº 98 de la revista de AI

Artículos de opinión sobre la reforma de la jurisdicción universal española, recopilación de Amnistía Internacional

* Justicia Universal y Estado de Derecho, Francisco Balaguer Callejón, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

* La conjura de los ciegos, Esteban Beltrán, Director Amnistía Internacional España.

* Llanto por la jurisdicción universal, Reed Brody, Director de prensa europea, Human Rights Watch.

* Golpe a la jurisdicción universal, Javier Chinchón Álvarez, Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense.

* Limitar la jurisdicción universal : un error histórico, José Ricardo De Prada, Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

* Justicia Universal, un recorte que es una claudicación, Prudencio García, Investigador y consultor de la Fundación Acción Pro DD. HH. Profesor del Instituto Gutiérrez Mellado de la UNED.

* En defensa de la justicia universal, Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho Penal de la UCM, Consejo Editorial de El Mundo.

* La jurisdicción Universal, José Manuel Gómez Benítez, Catedrático de Derecho Penal y vocal del Consejo General del Poder Judicial.

* ¿Quién teme a la justicia universal ?, José Antonio Martín Pallín,
Magistrado. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas.

* España da marcha atrás en justicia universal, Vidal Martín, Investigador sobre Derechos Humanos y Justicia Internacional de la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior, FRIDE.

* El avance de la justicia universal, Manuel Ollé Sesé, Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y profesor de Derecho Penal de la Universidad Antonio de Nebrija.

* Justicia Universal y Derechos, Jordi Palou Lloverdós, Abogado acreditado en la Corte Penal Internacional y representante legal de
víctimas ante la Audiencia Nacional Miembro del Grupo de Trabajo sobre Justicia Internacional de Amnistía Internacional.

* ¿Los derechos humanos son de verdad Universales ?, Ramón Saez, Magistrado de la Audiencia Nacional.

* La jurisdicción Universal por encima de las razones de Estado, Antonio Segura, Abogado, autor entre otros de la querella contra siete responsables israelíes por un bombardeo en Gaza, contra los autores intelectuales de Guantánamo y de la demanda de los Españoles víctimas en Mauthausem.

* La jurisdicción Universal Española, Jesús María Silva Sánchez, Catedrático de Derecho Penal.

[6- La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 266, 04-11-2009, entre otros preceptos modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El epígrafe Uno del Artículo primero de la LO 1/2009 establece que :

Los apartados 4 y 5 del artículo 23 quedan redactados de la forma siguiente :

« 4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos :

a) Genocidio y lesa humanidad.

b) Terrorismo.

c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.

d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.

e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.

f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.

g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.

h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.

Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.

5. Si se tramitara causa penal en España por los supuestos regulados en los anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del presente artículo ».

[7- La sección española de Amnistía Internacional promovió una ciberacción secundada por 12.807 firmantes que respaldaron la petición a los senadores españoles de que no aprobasen la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula el alcance de la jurisdicción internacional : “Desgraciadamente el Senado ha aprobado esta modificación de la ley con el voto de la mayoría de los senadores. La reforma supone la restricción del principio de jurisdicción universal hasta hacerlo casi inaplicable pues ahora sólo podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si éstos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas o si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España, y siempre que un tribunal internacional u otro ’tribunal competente’ no haya abierto una investigación sobre el asunto. España ... viene así a sumarse a las tendencias más restrictivas en la aplicación de tan eficaz instrumento para luchar contra la impunidad.