Accueil > Documentos > "Manual de desobediencia a la Ley Sinde", de Hacktivistas.net

Colección Traficantes de Sueños y Diagonal, abril 2011

"Manual de desobediencia a la Ley Sinde", de Hacktivistas.net

Documentación : Ley de Economía Sostenible (& "Ley Sinde" : Disposición final cuadragésima tercera)

jeudi 2 juin 2011, par Redacción

Este Manual tiene el objetivo de demostrar la ineficacia radical de la Ley Sinde desde un punto de vista práctico. Los usuarios y webmasters encontrarán los métodos más útiles para sortear las barreras de la censura gubernamental. La llamada Ley Sinde ha despertado la oposición de diversos colectivos de ciudadanos tanto por la forma en la que se promovió, al margen de la ciudadanía ; como por el hecho de que no responde a los objetivos que dice promover, la supuesta protección de creadores ; como por las presiones externas de las industrias que en definitiva han acabado por imponerla.

La oposición a la nueva legislación ha sido tan contundente y masiva que podemos decir sin tapujos que esta Ley no es representativa de la voluntad general ni está dirigida al bien común [1].

- Este Manual de desobediencia a la Ley Sinde tiene el objetivo de demostrar la ineficacia radical de la Ley Sinde [2] desde un punto de vista práctico.

Los usuarios y webmasters encontrarán los métodos más útiles para sortear las barreras de la censura gubernamental.

Hacktivistas.net ha creado este Manual para que la primera web que sea cerrada, se convierta en la más popular de la blogosfera.

Para que sus contenidos, lejos de desaparecer, inunden la red.

Porque mientras ellos crean comisiones de censura, nosotras y nosotros « rippeamos », subtitulamos, traducimos y compartimos.

Es un acto natural que crece de nuestras acciones colectivas.

"Porque la cultura quiere ser libre y lo será"

Entrevista a Hacktivistas.net

Introducción

- Existen leyes injustas. ¿Nos contentaremos con obedecerlas ? ¿Nos esforzaremos en enmendarlas, obedeciéndolas mientras tanto ? ¿O las transgredimos de una vez ? Si la injusticia requiere de tu colaboración, rompe la ley. Sé una contrafricción para detener la máquina. (H. D. Thoreau, La desobediencia civil y "Desobedientzia Zibila")

El 15 de febrero de 2011 se aprobó en el Congreso la Ley de Economía
Sostenible
. Su Disposición Final Segunda [3] introduce la regulación popularmente conocida como « Ley Sinde », en referencia a la Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde. La Ley Sinde introduce diversas modificaciones en el esquema legislativo actual, especialmente en dos leyes anteriores : la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley de Propiedad Intelectual. Los objetivos declarados son los de agilizar los trámites para la censura de páginas web que supuestamente infrinjan derechos de propiedad intelectual e impedir, o al menos dificultar, el intercambio de datos entre los usuarios.

La Ley Sinde [4] nació a finales de 2009 y fue deliberadamente incluida en un paquete de medidas legales diversas, entre las que no llamara la atención y siempre dentro de un proceso nada transparente ni participativo, en el que se legisló a escondidas de la ciudadanía. La Ley quiso justificarse en el argumento de que las páginas de intercambio de archivos perjudicaban el derecho de creadoras y artistas a disfrutar de los beneficios de sus obras. Esta línea de pensamiento viene, no obstante, desarticulada y desacreditada en razón a dos significativas cuestiones.

La primera es de carácter económico : la Ley intenta perpetuar un esquema
económico que ha sido superado por los recursos tecnológicos. La mejor
prueba son las artistas y creadoras que desde hace tiempo ponen en
práctica otros sistemas de financiación adaptados al contexto actual.

La segunda es una cuestión política —aunque curiosamente la
economía tiene mucho que ver. Las filtraciones en « Wikileaks » sacaron a
la luz las presiones sufridas por el gobierno y la oposición por parte de
representantes de las industrias extranjeras en defensa de unos
intereses que nada tienen que ver con la cultura. Al conjunto de esas
filtraciones se le llamó « Sindegate » [5].

Diversos colectivos de ciudadanos iniciaron acciones de información y
protesta contra la disposición, y esto tanto por la forma en la que se
promovió, al margen de la ciudadanía ; como por el hecho de que no
responde a los objetivos que dice promover ; como por las presiones
externas que en definitiva han acabado por imponerla. La oposición a la
nueva legislación ha sido tan contundente y masiva que podemos decir
sin tapujos que esta Ley no es representativa de la voluntad general ni
está dirigida al bien común.

Este Manual de desobediencia a la Ley Sinde tiene el objetivo de demostrar la ineficacia radical de la Ley Sinde desde un punto de vista práctico. Los usuarios y webmasters encontrarán los métodos más útiles para sortear las barreras de la censura gubernamental.

Se pretende, también, que el afán desmesurado de control por parte de los
mercados y las constantes intromisiones de intereses económicos en el
poder político, no se vean premiadas, una vez más, por la pasividad de
los ciudadanos quienes, en caso de seguir así, acabarán por renunciar a
algunos derechos fundamentales. La sociedad debe responder. Esto es lo
que ha quedado suficientemente acreditado por los hechos recientes en
países como Túnez, Libia o Egipto : los gobiernos han sido incapaces de poner freno a la información compartida a través de Internet por aquellos que exigen reformas democráticas.

Pero este Manual de desobediencia a la Ley Sinde quiere demostrar también que Internet es intrínsecamente libre, que no existe la posibilidad de una censura real, y que esa libertad perdurará en el tiempo siempre que existan personas dispuestas a defender su integridad. Queremos proporcionar las claves para mantener intacta la libertad de expresión y el derecho a la cultura de todas las personas :

derechos inalienables, irrenunciables, intransferibles y exigibles al Estado cuando éste desatiende su obligación de protegerlos en beneficio de intereses económicos ajenos a la ciudadanía.

Gobiernos y poderes económicos creen que basta con aprobar esta Ley.
Que han detenido la red. Nada más lejos de la realidad. La red siempre
encuentra la forma de hacer lo que siempre ha hecho por nuevos caminos. Con este Manual sólo queremos facilitar el cambio. No es más que un mapa para alcanzar nuevas tierras donde sus injustas e inútiles leyes no puedan cumplirse. El ciberespacio no se halla dentro de sus fronteras. La X señala el lugar.

Creamos este Manual para que la primera web que sea cerrada, se convierta en la más popular de la blogosfera. Para que sus contenidos, lejos
de desaparecer, inunden la red. Porque mientras ellos crean comisiones de
censura, nosotras y nosotros « rippeamos », subtitulamos, traducimos y
compartimos. Es un acto natural que crece de nuestras acciones colectivas.

Porque la cultura quiere ser libre y lo será

El fin es malo y el método es malo ; y se sabe que otro Estado injusto, el de los Estados Unidos, ha impuesto esa ley en España (...) Votar esa ley fue traicionar al país. Han ganado una batalla, pero no debe ser la última batalla. Hace falta luchar hasta la victoria. (Richard Stallman, conferencia « Por una sociedad digital libre », Córdoba, 2011)

Si creen que han ganado, este Manual quiere demostrar que no pueden
ganar. Nos obligan a desobedecer la ley y a saltarnos sus mecanismos
de control. En vez de promover la cultura, ilegalizan a quienes están
dispuestos a crearla. Nos convirtieron en delincuentes. Actuemos como
tales. Detengamos la máquina.

Ver también

- ONU : “LAS LEYES CONTRA EL INTERCAMBIO DE ARCHIVOS” —por ejemplo, la LEY ’SINDE’—“VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS”

- MANIFIESTO ’EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET’ ANTE LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

(2 de junio de 2011)

(Última actualización : 1 de agosto de 2011)


[1El 41% de las webs de enlaces son técnicamente vulnerables a la Ley SINDE

Tweet

A partir del verano está previsto que la Sección Segunda empiece a tramitar las denuncias contra webs de enlaces. La Coalición ya tiene lista la primera remesa de denuncias, con las que quieren dar un golpe de efecto dejando fuera de la red a sitios de renombre. Para medir su efecto, SecurityByDefault ha preparado una herramienta que identifica el talón de Aquiles de 500 webs de enlaces. Son los puntos débiles que facilitarán a la Sección Segunda la desconexión de la red.

Alejandro Ramos ha recopilado un listado de 500 URL de sitios de descargas que podrían ser el objetivo de la Ley Sinde. Tomando como referencia las técnicas que aparecen en el Manual de Desobediencia de la Ley Sinde, ha programado un script que analiza diversos aspectos de un sitio web, tratando de detectar los puntos críticos que facilitarían la desconexión en caso de decidirlo así las autoridades.

País en el que se ubica el servidor que almacena la web. Si la empresa que lo alberga es española, estará obligada a cumplir los requerimientos de las autoridades españolas.

Dominio de primer nivel utilizado. En en caso del .es la gestión depende de la administración española, que podrá deshabilitar el dominio sin ninguna complicación. Tampoco es aconsejable un gTDL (.com, .net, .org, …), ya que están en manos de organismos de EEUU, con políticas muy severas respecto al copyright.

Nacionalidad de la empresa registradora del dominio. De nuevo, no debe ser española.

Ubicación de los servidores de resolución del nombre del dominio (NS). De nada sirve tener todo fuera del país si la traducción del nombre de dominio a la IP que lo aloja recae en una empresa española.

En todos los casos se trata de detectar si el control de algún aspecto recae dentro de nuestras fronteras, donde resulta muy fácil la intervención de las autoridades. Hay otros aspectos que no se pueden evitar, como el bloqueo a nivel de enrutado desde los ISP españoles. Este probablemente será el último recurso si no es posible intervenir sobre los puntos anteriores.

Tomando el pulso a las webs de enlaces

Con una primera ejecución del script, SecurityByDefault publica una serie de gráficos que resumen la situación actual de las webs de descargas. 373 de las 500 webs analizadas se alojan en España o EEUU, donde serían fácilmente desconectadas. Situación parecida presenta el análisis de los servidores DNS, con un amplio porcentaje en manos de estos dos países. 66 dominios acaban en .es.

La conclusión es que el 41% de las webs de enlaces pueden ser fácilmente desconectadas, puesto que interviene en la prestación de servicios de la web algún organismo sobre el que tienen influencia directa las autoridades españolas.

Fuente : No A La Ley Sinde.

[2La califica como algo anecdótico

González-Sinde menosprecia la guía para evitar la censura de su ley

J. Gómez | 16 de Mayo 2011

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, se ha vuelto a mostrar firme en su compromiso para acabar con determinadas páginas en la Red porque asegura que su existencia supone "una catástrofe económica y cultural". Además, ha menospreciado el "Manual de desobediencia a la Ley Sinde".

Nuevas declaraciones de la gran impulsora de la ley antidescargas en nuestro país, la conocida como Ley Sinde. La ministra ha calificado el "Manual de desobediencia a la Ley Sinde" creado por el grupo Hacktivistas.net como "algo anecdótico" que tendrá "su acogida". Dicha guía, creada en colaboración con la editorial Traficantes de Sueños y el periódico Diagonal, da unas directrices básicas legales para saltarse esta polémica ley y "proporciona las claves para mantener intacta la libertad de expresión y el derecho a la cultura de todas las personas".

Sin embargo, la expresidenta de la Academia de Cine considera que su ley es necesaria para que exista "Internet para todos, con precios competitivos, asequible y que sea un verdadero instrumento de difusión de conocimiento y cultura tiene que haber unas mínimas normas de convivencia", en declaraciones a la agencia EFE recogidas por elmundo.es.

La ministra reincidió en sus declaraciones y en otras de artistas españoles que apoyan esta normativa para cerrar páginas que son legales en nuestro país como han demostrado las numerosas sentencias judiciales y utilizó palabras como "expolio" para calificar este tipo de webs. "La cultura es algo que nos beneficia a todos, e intentar el expolio y la destrucción, sea de unos edificios del siglo XIX o principios del XX, que tienen una azulejería muy particular, o sea distribuyendo sin remuneración ninguna para los autores sus obras supone una catástrofe económica y cultural", afirmó.

Además, se mostró orgullosa por la posibilidad de que la Comisión Europea se fije en "su" ley para aplicarlo en todo el territorio de la Unión. La ministra aseguró que su modelo es "constructivo" y "que hace todos los derechos compatibles", algo que no queda tan claro si nos atenemos a la jurisprudencia ya dictaminada en nuestro país respecto a webs que ahora serán perseguidas gracias a la entrada en vigor de la Ley Sinde.

Por otro lado, no es la primera vez que González-Sinde compara las descargas y las páginas de enlaces con un "robo". En diciembre de 2010 y a propósito del debate parlamentario sobre la norma, aseguró que "quien abre un establecimiento de hostelería y tiene que vender los refrescos y los vinos que haya adquirido en las bodegas, no los que haya sustraído de los almacenes de las fábricas porque no reportaría beneficio a la colectividad ni a los bodegueros ni a quienes recogen la uva ni a quienes transportan las botellas de vinos".

Fuente : ADSL Zone.

[3En el texto de la ley de Economía Sostenible finalmente aprobada ---publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 55, de fecha 5 de marzo de 2011, en vigor desde el 6 de marzo de 2011, última actualización publicada el 28 de mayo de 2011---, la conocida como ley Sinde se corresponde con su Disposición final cuadragésima tercera, textualmente :

Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor :

« e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. »

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5 :

« 2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación. »

Tres. Se introduce una disposición adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción :

« El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. »

Cuatro. Se modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción :

« Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas :

1.º En su función de mediación :

a) Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.

2.º La Comisión actuará en su función de arbitraje :

a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en la letra a) de este apartado.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta que haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

3.º En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utilización en el conjunto de la actividad del usuario.

La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.

4.º La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.

La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa. »

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente :

« 2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico. »

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor :

« d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis. »

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor :

« 1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida. »

Ocho. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor :

« 5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. »

Nueve. Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se añadió por la disposición adicional vigésima cuarta, punto 1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Fuente : Boletín Oficial del Estado.

[4La SGAE pide al Gobierno que eduque a los niños en los valores de la Ley SINDE

El presidente de la « Sociedad General de Autores y Editores » (SGAE), Teddy Bautista, ha pedido al Gobierno que inicie un plan para concienciar a los más jóvenes en los colegios sobre los valores que defiende la Ley SINDE : la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Trabajar en el sistema educativo desde Primaria, a través de Educación para la Ciudadanía o Ética”. Ésta es la petición de Teddy Bautista al Gobierno, en un llamamiento al respeto a unos valores que sigue defendiendo a capa y espada desde la entidad de gestión de derechos de autor. La intención de Bautista pasa por “instalar en el imaginario de los nuevos ciudadanos el respeto a la propiedad intelectual, como está instalado a la propiedad privada o industrial, por ejemplo”.

El canario, que afirmó que este papel le pertenece al Gobierno y no a la SGAE, también delegó en el Ejecutivo “la defensa de los creadores y las industrias culturales de la misma forma que lo hace con los grandes almacenes, operadoras de comunicación, etc”. “La propiedad privada está consolidada en la Constitución, y la intelectual también”, indicó en declaraciones recogidas por « Expansión ».

Promusicae ya distribuyó su guía pro derechos de autor

Las palabras de Bautista llegan después de que en el mes pasado la asociación de la industria musical en nuestro país, « Promusicae », publicase la “Guía para padres y profesores. Música, cine y televisión en Internet”, repartida en los colegios para adoctrinar sobre el que consideran el uso apropiado de Internet. Entre otras afirmaciones y con el fin de alejar a usuarios de este tipo de aplicaciones, la guía asegura que “los programas de intercambio ilegal de archivos exponen a los usuarios a peligrosos contenidos no deseados, como virus, pornografía o imágenes violentas”.

Sin embargo, tal y como se señala desde la “contraguía” publicada por el colectivo Hacktivistas, la guía de Promusicae es una interpretación errónea y tendenciosa de la legislación vigente con la intención de crear infundado miedo.

¿Se atreverá el Gobierno a hacer caso a la SGAE e introducirá la propiedad intelectual como materia a tratar en los colegios ?

Fuente : ADSL Zone

Enlace : No A La Ley Sinde.