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La Comuna Presxs del franquismo

Madrid 14 junio 2017
Acto contra la criminalización de la protesta

Por las libertades, los derechos y la independencia judicial

lundi 12 juin 2017, par Redacción

El próximo día 14 de junio, a partir de las 19:00h., os esperamos en el acto contra la criminalización de la protesta y por las libertades, por los derechos y la independencia judicial real, en Sala de Terneras del Matadero, Paseo de la Chopera 10, Madrid / En los últimos años hemos visto cómo ciudadanos que tratan de ejercer sus derechos y libertades son represaliados en aplicación de leyes que coartan y merman los derechos consagrados en la Constitución y en las normas internacionales de Derechos Humanos y Libertades Públicas.

Acto contra la criminalización de la protesta

Por las libertades, los derechos y la independencia judicial

Miércoles, 14 de junio de 2017, 19:00 h.

Sala de Terneras del Matadero. Pº de la Chopera 10 (Madrid)

Intervienen :

Ermengol Gassiot (CGT, caso universidad de Barcelona)

Niño Trillo (Caravana Abriendo Fronteras)

Nahuel

Begoña Lalana (abogada)

Presentan

Carlos Olalla

Luisa Gavasa.

Videos

Cassandra

Elena (Madre de Alfon)

Colectivo Altsasua

Antonia Ávalos y Rocío Ballesta (Coño Insumiso)

Actúan

Suburbano

Alicia Ramos.

Coño Insumiso, Nahuel, Alfon, Universidad de Barcelona (CGT), Alsasua, Cassandra, refugiados y migrantes con la Caravana Abriendo Fronteras …y tantos que no pueden venir : Titiriteros desde Abajo, Andrés Bódalo, César Strawberry, Gran Wyoming y Dani Mateo, los tres del Pregón (Leganés), los torturados de Ciutat Morta, y otros muchos pendientes de sentencias judiciales por participar en manifestaciones o poner su rostro en fotos de la virgen.

Ya no podemos calificarlo de casos puntuales. La represión llega a todos partes. Cualquier excusa vale para ser perguido, la libertad de expresión está en entredicho, la justicia ya no es independiente.

En cualquier momento, puedes ser tú ... (de nuevo).

« Primero se llevaron a los judíos,

pero como yo no era judío, no me importó.

Después se llevaron a los comunistas,

pero como yo no era comunista, tampoco me importó.

Luego se llevaron a los obreros,

pero como yo no era obrero, tampoco me importó.

Más tarde se llevaron a los intelectuales,

pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.

Después siguieron con los curas,

pero como yo no era cura, tampoco me importó.

Ahora vienen por mi, pero es demasiado tarde. »

Bertolt Brecht.

Entidades convocantes :

Anticapitalistas

Asamblea Feminista de Madrid

Asociación pro Derechos Humanos de España

CGT

Comité de Solidaridad con los Pueblos

Ecologistas en Acción

Fundación Andreu Nin

IU (Comunidad de Madrid)

La Comuna, presxs del franquismo

Madres contra la represión

Movimiento Asambleario de Trabajadores de la Sanidad (MATS)

Solidaridad Obrera

Todos los niños robados son también mis niños

La Comuna, presxs del franquismo :

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Acto contra la criminalización de la protesta
Por las libertades, los derechos y la independencia judicial
La Comuna – Presxs del franquismo
12 junio 2017
(Documentación&Fondo Documental)
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protesta=democracia

No a la criminalización de la protesta pacífica

El Gobierno está llevando a cabo un conjunto de reformas legislativas que pretenden castigar la protesta pacífica. El paquete, formado por el establecimiento de nuevas tasas judiciales, la reforma del Código Penal y la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, supone un ataque a los derechos fundamentales de libre expresión y manifestación, así como una respuesta sesgada y desproporcionada contra el creciente descontento social y las diversas formas de protesta civil pacífica que se están produciendo debido a la crisis.

Con las nuevas leyes, los ministros de Interior y Justicia pretenden ahogar las voces discrepantes mediante cuantiosas multas, eliminando la presunción de inocencia, evitando un control judicial previo y reduciendo las garantías ciudadanas. Por ello, con esta reforma legal el Gobierno está rompiendo un pilar fundamental de la democracia. Además, en el caso de la reforma de Ley de Seguridad Ciudadana, se pretenden sancionar de manera desproporcionada algunas de las formas de protesta utilizadas habitualmente por Greenpeace, como descolgarse de edificios o sobrevolarlos.

El Gobierno desprecia el hecho de que a lo largo de la historia la protesta pacífica ha sido una herramienta poderosa para avanzar hacia los derechos civiles y la democracia allí donde se producían abusos. Hoy no sería entendible la conquista del derecho del voto femenino o el fin de la discriminación racial en Estados Unidos sin el ejercicio de la protesta pacífica y la desobediencia civil. Ponerle trabas a estos derechos es característico de regímenes autoritarios y contribuye a estancar la sociedad y prolongar injusticias y abusos.

Greenpeace pide la paralización de la reforma del Código Penal, la retirada del anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma de algunos aspectos de la Ley de Tasas. No existe una justificación razonable para estas reformas, ya que ni se ha producido un incremento de los delitos ni la ciudadanía considera la falta de seguridad uno sus problemas cotidianos : en la última encuesta del CIS sólo un 2,3% de los ciudadanos citaban la seguridad como una de sus tres principales preocupaciones.

Por contra, y como ha afirmado el Consejo General del Poder Judicial, las reformas en curso presentan numerosos defectos. Entre ellos :

* Tienen indicios de anticonstitucionalidad, ya que causan inseguridad jurídica (la vaguedad del texto no permite anticipar las consecuencias de un acto determinado).

* Dotan de excesivo poder a la Administración, ya queella decide si hay multa y su gravedad.

* Limitan injustificadamente el derecho a la información sobre las conductas de las autoridades.

*Castigan de forma desproporcionada la reincidencia (la conductas de los ciudadanos más activistas).

Criminalización de la protesta social

La reforma del Código Penal del Gobierno prevé una regulación autoritaria de los límites penales del derecho de manifestación.

Manuel Cancio Meliá [1], eldiario.es, contrapoder, 25/01/2015

A ha sabido por una página ad hoc, que ha aparecido recientemente en internet y está residenciada en un servidor a miles de kilómetros, de una convocatoria para “bloquear el Parlamento” en una fecha próxima, en la cual la cámara tiene previsto debatir un polémico proyecto de ley de reforma de la legislación laboral. En la página web en cuestión -anónima aparte del logo “Resistencia Anticapitalista”- aparece un texto en el que se afirma : “debemos contraponer a la violencia estructural del sistema la legítima resistencia, por los medios que sean necesarios, de las clases populares”. A envía por una red social a varias decenas de personas la convocatoria, haciendo suyo el mensaje, añadiendo : “¡Bloquea el Parlamento ! ¡Resiste !” ; por otra parte, cuelga un enlace a la página de la convocatoria con un mensaje idéntico. La manifestación resulta un fracaso, no hay bloqueo alguno, sólo acude un grupo de personas vestidas con túnicas naranjas, quienes ruegan por la paz espiritual de los diputados con cánticos orientales. A la mañana siguiente, la policía detiene a A en su domicilio. A pesar de que no ha habido ni manifestación ni “bloqueo”, la conducta de A es constitutiva de delito, según los funcionarios que le detienen, ya que A habría difundido una “consigna” idónea para “reforzar la decisión” de terceras personas de llevar a cabo delitos de desórdenes públicos graves.

Lo acabado de relatar no sólo puede ocurrirle a un Aleksandr, Alí o Aykut en Moscú, El Cairo o Estambul, sino también a Ander, Andrés, Anxo o Andreu en España -en caso de que se apruebe la reforma del Código Penal que actualmente se está tramitando en las Cortes, esta detención también podrá producirse aquí.

En los últimos tiempos, ha merecido cierta atención pública el proceso de reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, titulada por algunos -con toda razón, desde el punto de vista aquí asumido- como “ley mordaza”, por su pretensión de restringir severamente las libertades de manifestación y expresión. Sin embargo, este endurecimiento del Derecho administrativo de policía no significa que el actual Gobierno haya renunciado a recurrir al Derecho penal para completar un verdadero giro autoritario en el tratamiento jurídico de las manifestaciones públicas de protesta. Al contrario : la criminalización de la protesta social será extraordinariamente amplia si se llega a aprobar el proyecto de reforma del Código Penal que impulsa la mayoría parlamentaria del Partido Popular. En efecto : el joven A de nuestro ejemplo podrá ser acusado -y detenido-, conforme a la norma que pretende aprobar el Partido Popular abusando de su mayoría absoluta, de un delito de “reforzamiento de la decisión” de terceros a cometer delitos de desórdenes públicos, ubicado en el nuevo art. 559, conforme al cual se castigará con penas de multa o de prisión de hasta un año a quienes incurran en “distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que… sirvan para reforzar la decisión” de llevar a cabo delitos de desórdenes públicos graves por parte de terceros. No es necesario que esos delitos se cometan, sino sólo que la “consigna” o el “mensaje” sean idóneos para “reforzar la decisión” de otros de cometerlos. Pregúntese el lector : ¿Sirve para “reforzar la decisión” de quienes, por ejemplo, tiran piedras a una sede del Partido X, haber afirmado en un blog que “los políticos del partido X son corruptos” ? Ante el carácter “eminentemente abierto” -como la califica un informe de Jueces para la Democracia- de la descripción del comportamiento delictivo, parece perfectamente posible que se piense que el mensaje difundido por A podría encajar en ella. Prácticamente todos los cambios que se proponen en la reforma de los delitos de atentados, desórdenes públicos y de resistencia a la autoridad van en esta extraña dirección : existe el propósito claro de emborronar conceptos legales asentados durante muchos años en la jurisprudencia, sustituyéndolos por elementos de contornos muy confusos : se cambian términos perfectamente claros en Derecho como “acometimiento”, “resistencia activa” o “empleo de la fuerza”, sin ningún motivo aparente, por otros que se prestan al equívoco : así, por ejemplo, en el delito de atentado, se añade -intentando esconderlos entre bomberos y personal sanitario, que ya abarcaba la norma- a los empleados de servicios de seguridad privada como sujetos especialmente protegidos -en una escandalosa privatización del ejercicio público de la violencia- ; en el delito de resistencia se incluye la extraña definición de actuar “individualmente, pero amparados” en un grupo, se añade el mero porte de un instrumento peligroso como causa de agravación, y se criminaliza, en fin, la presencia de grupos de personas en determinados locales públicos cuando causen “una perturbación relevante de su actividad normal” (¡criminalizada aunque se produzca sin violencia alguna !), además del original delito de las consignas que refuerzan decisiones ajenas (en los delitos de desórdenes públicos) que se podría atribuir a A en el caso antes narrado.

¿Qué sentido tiene esta reforma ? ¿Se trata de meter efectivamente en prisión a quienes participen en futuras protestas pacíficas, como, por ejemplo, reunirse en una oficina de Bankia para denunciar la comercialización masiva y fraudulenta de preferentes cantando villancicos, románticos boleros o una jota aragonesa ? ¿Irá A a prisión ? Parece claro que no. Los tribunales españoles harán uso del margen de interpretación que les ofrece esta legislación conscientemente ambigua para aplicar con sentido común el instrumento penal. Sin embargo, lo que sí será posible será proceder a detenciones que resultarían arbitrarias, posiblemente delictivas, con la actual legislación, hecho que servirá a una especie de body count de los responsables políticos anunciando abultadas cifras de detenidos al día siguiente de una movilización popular (y la noticia de que sólo exiguos porcentajes de los detenidos sean efectivamente procesados o condenados no llegará, convenientemente mitigada, hasta mucho después). El objetivo es transparente : ante el fracaso de la estrategia hasta ahora seguida por el Gobierno de intentar presentar a los manifestantes de los últimos tiempos como borrokas redivivos (difícil si se los que se manifiestan son catedráticos de instituto, auxiliares de enfermería o bomberos que no sólo no llevan a cabo ningún acto vandálico, sino que dejan las calles más limpias de lo que estaban ; así se entiende que durante el desarrollo de las protestas ciudadanas contra la gestión de la crisis, en España la violencia haya brillado casi completamente por su ausencia), se recurre a la criminalización para poder presentar a cierta parte de la ciudadanía las protestas sociales en su conjunto como fenómeno extremista, violento y rechazable. Se pretende, en suma, alcanzar el llamado “efecto de desaliento” en la ciudadanía para que no manifieste públicamente su hartazgo de un sistema político percibido como estructuralmente ilegítimo.

Se dice que ante la insistente propuesta de un alto mando militar alemán, el general von Stülpnagel, formulada en 1943, de que España entrara en guerra atacando Gibraltar, un alto responsable del régimen franquista le replicó en tono lánguido, observando la playa desierta -la reunión se celebró a finales de otoño en un balneario de la costa mediterránea- : “¿Ahora, a fin de temporada ?”

Efectivamente, parece tarde para ensayar esta estrategia, pero es lo que ahora se está haciendo en las Cortes.

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¿Es legítima la criminalización de la protesta social ? : derecho penal y libertad de expresión en América Latina
Eduardo Andrés Bertoni (compilador)
Universidad de Palermo, Buenos Aires
1ª edición, 2010

Publicación del CELE : ¿Es legítima la criminalización de la protesta social ? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina

Eduardo Bertoni [2], compiló este libro que es fruto de un proyecto de investigación llevado a cabo por el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la UP. El proyecto pudo llevarse adelante gracias al apoyo financiero de la Fundación Open Society Institute.

El objetivo de esta investigación fue analizar cómo se trata la protesta social en las diferentes legislaciones penales de la región y su posible conflicto con estándares que protegen el derecho a la libertad de expresión.

Este libro compila sus hallazgos y opiniones y en él se constata que la mayoría de los casos las protestas constituyen manifestaciones críticas de determinadas prácticas de gobierno, o bien expresiones de sectores marginados que encuentran de este modo una vía para hacer escuchar sus demandas. Frente a este fenómeno de expresión social, a menudo los gobiernos acuden a un catalogo de figuras penales como herramientas para silenciar estas protestas.

Libro

(12 de junio de 2017)


[1Manuel Cancio Meliá

Catedrático de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Sus líneas de investigación en materia jurídico-penal se refieren a diversas cuestiones de las reglas generales de la responsabilidad criminal y a varios grupos de delitos específicos, mientras que en el ámbito de la política criminal ha trabajado sobre las reformas penales en España, la armonización del ordenamiento penal en la Unión Europea y en Derecho penal comparado, latinoamericano y europeo.

[2Bertoni, Eduardo

Abogado, 1989, Universidad de Buenos Aires.

Master en Políticas Internacionales, 2007, George Washington University.

Doctor en Derecho, Universidad de Buenos Aires.

Cursos a cargo : Libertad de expresión y Derecho Penal

Antecedentes académicos

Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, realizó una maestría en Políticas Internacionales en la Universidad George Washington. Se desempeñó como director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal, con sede en Washington D.C. Entre 2002 y 2005, fue el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Organización de Estados Americanos (OEA).

Bertoni es abogado de nacionalidad argentina egresado en la Universidad de Buenos Aires, ex becario del Instituto de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia en Nueva York y del National Endowment for Democracy (NED).

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, profesor adjunto de Derecho Penal y Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York. Ha dictado cursos de grado y posgrado, entre ellos Derechos Humanos & Internet y Ciberespacio y Delito. Fue asesor legal en varias organizaciones no gubernamentales en Argentina y en el extranjero.

Ha trabajado, asimismo, como asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina. Escribió varios artículos y libros sobre el derecho a la libertad de expresión, sobre reformas judiciales y sobre derecho penal internacional. Entre ellos, se destacan el libro Hacia una Internet Libre de Censura y Libertad de Expresión en el Estado de Derecho.

Publicaciones

Libros

- Bertoni, Eduardo. Libertad de Expresión en el Estado de Derecho. Editores Del Puerto, Buenos Aires, Primera Edición, 2000. Segunda Edición, 2008.

- Bertoni, Eduardo. Libertad de Expresión y Derecho Penal (coautoria y edición), Editores Del Puerto, Buenos Aires, 1997.

Artículos

- Bertoni, Eduardo. “The Inter-American Court of Human Rights and the European Court of Human Rights : A Dialogue on Freedom of Expression”, en European Human Rights Law Review, Numero 3, 2009.

- Bertoni, Eduardo. “Journalists Wins case before the Inter-American Court of Human Rights”, en MLRC Media Law Letter, mayo 2008, page 36.

- Bertoni, Eduardo. “Historia del libelo en Inglaterra y en los Estados Unidos”, enJurisprudencia Argentina, Suplemento especial sobre libertad de expresión, Buenos Aires, Octubre 2007.

- Bertoni, Eduardo. “Autoría mediata por aparatos organizados de poder : antecedentes y aplicación práctica”, en Los Caminos de la Justicia Penal y los Derechos Humanos, Francisco Macedo (Coordinador) Instituto de Democracia y Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2007.

- Bertoni, Eduardo. “Inter-American Court of Human Rights Issues Landmark Ruling on Freedom of Information”, en MLRC Media Law Letter, October 2006, page 47.

- Bertoni, Eduardo. “Hate speech under the American Convention on Human Rights, en ILSA Journal of International & Comparative Law” Volume 12, Spring 2006 page 569.

- Bertoni, Eduardo. La responsabilidad de comandantes y superiores : problemas teóricos de imputación y la implementación del Estatuto de Roma en el caso Argentino, en La Corte Penal Internacional : una visión iberoamericana, (José A. Guevara y Tarciso Dal Maso, Compiladores). Editorial Porrua, México, 2005.

- Bertoni, Eduardo. “El derecho penal como instrumento de disuasión a la crítica de gobernantes : el legado del Derecho Romano”, en Estudios sobre Justicia Penal. Homenaje al Profesor Julio B. J. Maier. Editores Del Puerto, Buenos Aires, 2005.

- Bertoni, Eduardo. “Libertad de expresión en el hemisferio : nuevos desafios”, en Debates sobre derechos humanos y el sistema interamericano, Revista del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Número 1, 2005.

- Bertoni, Eduardo. “Democracia y transparencia en el acceso a la información del Poder Judicial”, en La transparencia en la impartición de justicia : retos y oportunidades. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004.

- Bertoni, Eduardo. “El derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”, en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Distribuciones Fontamara, México, 2004.

- Bertoni, Eduardo(co-author). “Etude comparee des criteres de competence juridicionnelle in materie de crimes internationaux” en Juridictions Nationales et Crimes Internationaux, Presses Universitaires de France, June 2002.

- Bertoni, Eduardo. “Judicial Assistance and Cooperation among member States of the OAS”, en Treaty Enforcement and International Cooperation in Criminal Matters. OPCW & T.M.C.Asser Press, The Hague, The Netherlands, 2002.

- Bertoni, Eduardo. “La Experiencia Argentina en la Ratificación e Implementación del Estatuto de Roma”, en La Corte Penal Internacional, Universidad Iberoamericana, México 2002.