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*Germán Gorraiz López, La Voz del Sur, 31 marzo 2015
Telesur, 21 noviembre 2015
La deriva totalitaria de Felipe González, cómplice de la impunidad franquista. PSOE y CIA
Norelys Morales Aguilera, Isla Mía, 22 noviembre 2015
lundi 23 novembre 2015, par
El establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial, política, militar, jerarquía católica, judicial y mass media, que serían los herederos naturales del legado del General Franco y que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro Oligarquía financiera y poder político en España [1], escrito por el exbanquero Manuel Puerto Ducet [2]), iniciando asimismo una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación del distópico Estado Tardofranquista.
El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro, para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”. Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad (habeas corpus) de las personas, síntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del sistema hacia la progresiva implementación del nuevo Estado Tardofranquista que beberá de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas.
Felipe González, ¿peón de la CIA ?
En su libro “La CIA en España” [3] (Editorial Debate), el periodista de investigación Alfredo Grimaldos asegura que la llegada al poder del socialista Felipe González como presidente del Gobierno español en 1982, fue en realidad la alternativa “diseñada y controlada por la CIA para mantener la tutela sobre España”, estrategia diseñada en el Congreso de Suresnes tras el que asistimos al acta de defunción del camarada Isidoro y al nacimiento de un Felipe González convertido ya en Secretario General de un PSOE tutelado por la CIA.
La deriva totalitaria del Estado Español arranca con la implementación de la doctrina de la alternancia en el Poder del bipartidismo PP-PSOE como defensa y garante del citado establishment dominante, fruto del acuerdo tácito entre los partidos políticos tras el simulacro de golpe de mano de Tejero (23-F de 1981) y alcanzó su mayoría de edad con la llegada al poder del PSOE y el nombramiento como Presidente del Gobierno de Felipe González (1982), con quien asistimos al finiquito de la idílica Transición y al inicio de la deriva totalitaria del sistema mediante la implementación del llamado “terrorismo de Estado” o “guerra sucia” contra ETA y su entorno, del que serían paradigma los Grupos Armados de Liberación (GAL).
Ya en 1989, el Comité de Encuesta sobre las violaciones de los Derechos Humanos en Europa (CEDRI), elaboró un duro manifiesto en el que denunciaba la deriva totalitaria y el “terrorismo de Estado” implementado por el Gobierno de Felipe González con las siguientes palabras : “el GAL con su cadena de crímenes, su impunidad y sus evidentes raíces en las más altas instancias del Estado, descubren los cimientos enfermos de la democracia española y la verdadera credibilidad de sus instituciones y gobernantes”.
La trama del GAL se destapó gracias a las pesquisas de periodistas de Deia, Diario16 y El Mundo. Así, este periódico, fundado por Pedro J. Ramírez, publicó una noticia en la que afirmaba que el comisario Amedo (implicado en dicha trama y posteriormente condenado junto con el entonces Ministro del Interior, José Barrionuevo, Rafael Vera, Miguel Planchuelo, Michel Domínguez, Julián San Cristóbal y el dirigente socialista vasco García Damborenea), habría entregado varios documentos relacionados con los atentados contra dos bares del País Vasco-Francés (Iparralde), atribuidos al GAL y que implicarían directamente a responsables políticos y policiales.
Posteriormente, en el juicio contra Planchuelo, Amedo afirmó que “los GAL fueron decisión de Felipe Gónzalez”, aunque nunca se pudo probar que el misterioso “Señor X” que desde la sombra movió los hilos del GAL y que al descubrirse la trama los abandonó a su suerte (aunque tan sólo habrían cumplido el 5% del total de su condena), fuera el entonces Presidente del Gobierno Felipe González.
Un hito fundamental en la espiral involucionista del régimen del 78 sería la implantación por el Gobierno socialista de Felipe González de la Ley Antiterrorista de 1985, definida por José Manuel Bandrés en su artículo “La Ley antiterrorista : un estado de excepción encubierto”, publicado en el diario “El País”, como “la aplicación de facto del estado de excepción encubierto” [4].
Dicha Ley Anti-terrorista (todavía vigente a pesar de la ausencia de actividad por parte de ETA), sería un anacronismo propio de la dictadura franquista, un limbo jurídico que habría convertido los sótanos de cuartelillos y comisarías en escenarios distópicos de naturaleza real (no ficitica) y en Guantánamos virtuales refractarios al control de jueces, fiscales y abogados y que facilitarían la labor de los Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas mediante prácticas inadecuadas (léase tortura), prácticas confirmadas por las declaraciones de Luis Roldán, Director General de la Guardia Civil con Felipe González.
La deriva regresiva tendría su continuación con la Ley Orgánica 7/2000 del Gobierno Aznar que incluyó como novedad la aparición del llamado “delito de exaltación del terrorismo” y prosiguió su escalada con la firma por Aznar y Zapatero del llamado “Pacto por la Justicia y las Libertades” de 2003 que instauraba de facto “la cadena perpetua estratosférica” al elevar la pena máxima de cárcel hasta cuarenta años, superando la “crueldad del régimen de Franco “ que contemplaba los 30 años de cárcel como pena máxima) y en el paroxismo de la involución, hemos asistido a la reciente modificación del Código Penal para constriñir hasta su nimiedad los derechos de expresión (Ley Mordaza) y a la ultimísima firma entre Rajoy y Sánchez del llamado “pacto antiyihadista” que bajo la falacia de combatir el terrorismo yihadista “convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional” en palabras de Manuel Cancio Meliá, con lo que el PSOE se convierte en garante de la estabilidad del establishment dominante en el Estado español.
El concepto de estabilidad o equilibrio se refiere a un sistema que permanece estable aunque registre un cambio, principio que trasladado a la esfera política se traduciría en la Reforma del Régimen del 78 sin alterar sus principios esenciales (Monárquico, centralista y neoliberal), no siendo descartable la previsible formación de un Gobierno de Coalición postelectoral PP-Ciudadanos (con el objetivo inequívoco de condenar al ostracismo a Podemos considerado por EE.UU. como de “filiación chavista”), que escenificará la metamorfosis del Régimen del 78 mediante una reforma edulcorada de la actual Constitución vigente y que implementará un Estado monárquico, jacobino y eurocéntrico, siguiendo la máxima del gatopardismo (“Cambiar todo para que nada cambie”).
Mientras, los actuales dirigentes del PSOE (Pedro Sánchez y Susana Díaz), presos del atavismo de la servidumbre a los poderes fácticos del momento y de su adicción a la poltrona, continuarán ignorando la gravedad de la aplicación de dichas medidas regresivas en la creencia de que no serán los siguientes, pero para que no puedan alegar como atenuante ante el juicio de la Historia el desconocimiento por miopía intelectual, me permito parafrasear el poema “Cuando los nazis vinieron” del pastor protestante alemán Martin Niemöller (1892-1984) : “Primero vinieron a buscar a los filoterroristas y yo no hablé porque no era filoterrorista. Después, vinieron por los separatistas y yo no hablé porque no era separatista. Después, vinieron por los troskistas y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Finalmente, vinieron por mí y los demás socialdemócratas y ya para ese momento no quedaba nadie que pudiera hablar por mí”.
*Germán Gorraiz López es analista político y miembro de ATTAC en Navarra.
- Felipe Gonzalez en tiempos de falangismo que recordar no quisiera
FELIPE GONZÁLEZ, CÓMPLICE DE LA IMPUNIDAD FRANQUISTA
Norelys Morales Aguilera
A 40 años del fallecimiento del dictador Francisco Franco, en 1975, los fusilados, de 130.000 a 150.000, se estima que 108.000 siguen enterrados en paraderos desconocidos.
Esta tragedia de grandes dimensiones es aún una asignatura pendiente en España, donde nadie ha sido imputado por los crímenes y no existe un proceso abierto, lo cual es obstaculizado por la Ley de Amnistía aprobada en 1977 [5].
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- Felipe con el expresidente narcoterrorista Alvaro Uribe, y en viaje a Medellín con el mismo
- Felipe, premio "Liderazgo para las Américas del Diálogo Interamericano", Washington, 18/11/2015
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González, cómplice de la impunidad franquista, recibió este 18 de noviembre en Washington el premio anual Liderazgo para las Américas del Diálogo Interamericano, un laboratorio de ideas en la capital de Estados Unidos, institución que honró el servicio público “infatigable, firme, efectivo y continuo” de los “agentes de cambio más influyentes” del Hemisferio Occidental.
Allí, en su discurso, se volvió a permitir los ataques burdos, desproporcionados e injustos contra Venezuela, como acto de servicio, sí, pero a los peores intereses de su propio país nuevamente, donde esa parte que aún oprime al pueblo español, todavía festeja el holocausto en América Latina, como Fiesta Nacional en España.
Felipe González junto a José María Aznar tienen las manos manchadas de sangre, ha respondido a los constantes ataques el Defensor del Pueblo venezolano, Tarek William Saab, en el mes de mayo.
Isla Mía Blog de la periodista Norelys Morales Aguilera
(23 de noviembre de 2015)
[1] Oligarquía financiera y poder político en España - Redención de los pecados de cuello blanco en los países PIGS
** Manuel Puerto Ducet
Mucha gente se sigue hoy preguntando por qué a un buen día de mediados de 2007, le sucedió otro no tan bueno en el que empezó a hablarse de crisis y acabó derivando en un proceso que nos afectó de forma tan severa. Oyeron hablar de hipotecas subprime y de la delicada situación de unos bancos de inversión en Estados Unidos que habían sido sus inicuos promotores, pero siguen sin explicarse por qué la crisis de aquellas instituciones acabó contaminando las estructuras financieras de todo el mundo y obligando a los gobiernos a congelar las pensiones, a recortar los servicios públicos, a dedicar ingentes cantidades de dinero para evitar la quiebra de la banca y en el caso de España, a asumir una tasa de paro histórica. No es fácil explicarlo, si obviamos la degradada condición moral que suele emerger de la condición humana cuando accede a plataformas estratégicas de poder, afectada por el virus de la ambición sin límites y condenada a una especie de castigo bíblico que la incapacita para frenar en su vorágine. La crisis no se hubiera manifestado de forma tan virulenta si los llamados magos de las finanzas no hubiesen estado desde hace un par de décadas avivando un fuego que finalmente se ha manifestado voraz. El autor del libro fue fundador y Director Regional en Cataluña de BANIF a lo largo de dos décadas ; entidad decana de los bancos de inversión en España, integrada hoy en el grupo Santander desde que éste absorbiera al Banco Central-Hispano. En sus distintos cometidos profesionales ha vivido en primera persona y durante 40 años el progresivo deterioro experimentado en España por la Banca de Inversión y el daño causado por estas entidades cuando, especialmente a partir de la década de los noventa, empezaron a actuar como traficantes de productos pretendidamente innovadores, supeditando la calidad de la gestión a la ambición del lucro. Estas instituciones decidieron complementar sus tradicionales ingresos recurrentes de gestión con las desmedidas comisiones de colocación satisfechas por los emisores de activos tóxicos, que culminaron con los bonos basura confeccionados a partir de las hipotecas subprime de Estados Unidos. Amparadas en la “peculiar” actuación de las sociedades de rating y en la traslación de los vicios estructurales de Wall Street, se involucraron en un círculo perverso, en el que a mayor comisión de colocación, menor calidad del producto. Dimitieron de sus más elementales obligaciones, al no verificar la solvencia de unos activos que finalmente se revelaron letales y actuaron como detonante de una larvada crisis sistémica. La crisis manifestada en 2007 se contempla comparativamente con sus precedentes de los años setenta y ochenta, analizando sus diferencias y concordancias. Enriquece el relato la contemplación de una vertiente socio-política, que se constituye en nexo imprescindible para entender la génesis de un virus inoculado hace ahora un siglo, desde el mismo corazón de Europa. La actuación de destacados personajes que se cruzaron en la trayectoria profesional del autor nos ayuda a enlazar aspectos que habitualmente nos son presentados de forma incorpórea, como si se produjeran por generación espontánea y sin la participación de la mano que aprieta cada tuerca del entramado : Ernest Lluch, Javier de la Rosa, Mario Conde, Manuel de la Concha, Juan A. Ruiz de Alda, Mariano Rubio, Torcuato Fernández Miranda, Milans del Bosch, Alfonso Escámez, los Botín-Morenés, son algunos de ellos. Anécdotas inéditas permiten al lector, de acuerdo con su baremo moral, ubicarlos en la zona de luces o en la de sombras. El impacto de la crisis en los distintos Estados se interrelaciona también con sus servidumbres políticas. Con harto dolor -y aún atendiendo a sus específicas particularidades- al autor, de acuerdo con sus experiencias, no le queda otro remedio que incluir a España en el grupo de los países PIGS, para así poder entender mejor sus circunstancias.
** Manuel Puerto Ducet Biografía : Manuel Puerto Ducet, Profesor Mercantil (Escuela de Altos Estudios Mercantiles), Economista (Facultad de Economía y Empresa Universidad de Barcelona), Miembro numerario del Instituto Español de Analistas de Inversiones, Miembro fundador y Ex-Director Regional de Cataluña y Baleares de BANIF y Banco BANIF. Consejero de la Sociedad de Inversiones y Fondos de Inversión del Grupo Central-Hispano. Miembro permanente del Comité de Redacción de la revista BANIF. Abandonó el Grupo junto a otros directivos de la Entidad por discrepancias con la nueva filosofía de inversión, cuando la alargada sombra del Santander revoloteaba sobre el Grupo Central-Hispano, interfiriendo el curso de una trayectoria impoluta de 37 años, que culminó recientemente con la incondicional colaboración con Bernard L. Madoff, las contaminadas participaciones de Lehman Brothers y la tendenciosa gestión del Fondo “Banif Inmobiliario”.
Editorial Aresta
[2] - Los desmanes de la oligarquía financiera, Manuel Puerto Ducet, Sin Permiso, 19-04-2015.
[3] - La CIA en España, Alfredo Grimaldos, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2007 :
Índice
Introducción
1 La transición de Langley
2 Todos contra la URSS
3 España, portaaviones de los yanquis
4 Colonizados por la CIA
5 « Gladio », la espada del imperio
6 La Operación Delgado y el Tarzán de Palomares
7 No hay mal que por bien no venga
8 Una península sin dictaduras
9 Isidoro y Mister PESC
10 Cómo detectar a un espía
11 23-F, « una cuestión interna »
12 El lado oscuro de la « colza »
13 Comisionistas y trilaterales
14 Jefes de estación
Epílogo
Notas
Anexo documental
Bibliografía
Índice alfabético
[4] La ley antiterrorista, un estado de excepción encubierto
El País, José Manuel Bandrés, 22-04-1985
La ley antiterrorirsta, vigente desde principios del presente año, ha sido calificada en medios progresistas de "monstruo legal", recuerda el autor de este trabajo. Tras describir los datos que hacen suponer su posible inconstitucionalidad, arguye que es más dura, que la actual legislación sobre el estado de excepción, y más aún que la legislación similar actualmente vigente en Italia.
Algunos de los asiduos lectores del Boletín Oficial del Estado, al descubrir en la portada del número correspondiente al 16 de marzo de 1985 la "corrección de errores de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución", abrirían rápidamente las páginas del boletín con la esperanza de encontrar que las Cortes Generales, de motu proprio, sin esperar el posible pronunciamiento del Tribunal Constitucional, habían enmendado algunos de los puntos más conflictivos de la ley, pero con desilusión observarían que, obviamente, la corrección se limitaba a incluir en el texto dos líneas que se le habían olvidado al impresor oficial. La ley antiterrorista, que entró en vigor el 4 de enero de este año, calificada en sectores progresistas como "monstruo legal", supone una compilación de normas penales, procesales y restrictivas de derechos fundamentales que se encontraban dispersas, que tienen como eje la represión de los delitos cometidos por ciudadanos integrados en bandas armadas o relacionados con actividades terroristas o rebeldes ; o más claramente, con nombres y apellidos, es el instrumento legal que ordena la actividad policial y judicial del Estado para luchar, fundamentalmente, contra los miembros del GRAPO, la organización ETA o los grupos del terrorismo negro.
Sintéticamente, podemos señalar que la ley antiterrorista dispone en su articulado una elevación gradual de las penas a imponer a los terroristas, pero a la vez permite una atenuación importante de las sanciones cuando los implicados en estas actividades abandonen voluntariamente la vida delictiva y se presenten a las autoridades confesando los hechos en que hubieren participado, que puede llegar hasta la remisión total de la pena si los delitos cometidos no fueran "de sangre". La ley prevé penas de 6 a 12 años de prisión para las personas colaboradoras de los grupos terroristas (información de personas, patrimonios y edificios, construcción o cesión de alojamientos, organización o asistencia a cursos o campos de entrenamiento, cualquier forma de cooperación económica ...), castiga con penas de seis meses a seis años la apología de estos delitos (alabanza en público de hechos delictivos, apoyo a estos grupos en medios de comunicación o la adhesión a través de discursos, soflamas o pancartas ... ). En el plano procesal, atribuye a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de los sumarios incoados por estos crímenes, y pone, además, en manos de esta jurisdicción central el control judicial de las actividades policiales preventivas que supongan una invasión de los derechos fundamentales, cuya restricción se regula en la propia ley ; y obliga al juez central de instrucción a que dicte prisión preventiva incondicional por tiempo de hasta dos años respecto de los ciudadanos acusados por delitos a los que le corresponden penas superiores a seis años.
Puntos controvertidos
Los puntos más controvertidos de la ley antiterrorista y más susceptibles de desbordar el marco de libertades diseñado por la Constitución son la posibilidad de extender a 10 días el período de duración de la detención policial ; la discrecionalidad que se concede a los tribunales para que, cuando condenen a un dirigente o un miembro activo de una organización política o asociación sindical o cultural, puedan ordenar la ilicitud, la disolución o clausura de los citados grupos ; la realización de detenciones y registros domiciliarios y la práctica de observaciones postales, telefónicas o telegráficas por mandato directo de las autoridades gubernativas ; la disponibilidad legal que se le otorga al juez central para clausurar provisionalmente un medio de difusión e incluso ocupar el medio, y la suspensión automática en el ejercicio de sus funciones de los cargos públicos que fueren procesados por delitos comprendidos en la ley.
Cualquier lector atento de la Constitución podría encontrar en seguida preceptos de esta ley que vulneran manifiestamente el reconocimiento, la protección y las garantías que en defensa de los derechos humanos y libertades se establecen en la Carta Magna española. El artículo 55.2 de la Constitución, que sirve de precepto habilitante para que el legislador estatal pueda entrar a restringir los derechos fundamentales en casos relacionados con elementos terroristas, sólo habla que podrán suspenderse de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario los derechos recogidos en los artículos 17.2 (derecho de los ciudadanos a que la duración máxima de la detención policial dure 72 horas), 18.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo resolución judicial o flagrante delito) y 18.3 (derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, salvo resolución judicial) ; pero los derechos afectados por esta ley son, además, los contemplados en los artículos 20 (libertad de opinión y el derecho a la información), 21 (derecho de reunión), 22 (derecho de asociación), 23 (derecho a acceder a un cargo público), 24 (tutela efectiva de los tribunales) y 14 (principio de igualdad y derecho a la no discriminación).
Pero para realizar un análisis más sosegado de la ley antiterrorista española parece prudente contrastarla con la ley de 1 de junio de 1981 -tras el golpe del 23-F-, que regula los estados de excepción en España, y con las medidas que un país democrático como Italia ha adoptado para combatir los delitos cometidos con finalidad terrorista o de derrocamiento del orden democrático.
La ley sobre el estado de excepción, que además define los estados de alarma (calamidades públicas) y de sitio (insurrección), está pensando en resolver aquellas situaciones (alteraciones graves del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad) en las que los poderes ordinarios del Estado resulten insuficientes para restablecer el orden constitucional, por lo que se restringen o suspenden derechos como el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho de circulación, el derecho de información, el de reunión o el de huelga ; o se adoptan medidas como las expulsiones de extranjeros, la intervención de industrias y comercios, la incautación de toda clase de armas, o el cierre de espectáculos o bares, o la prohibición de proyecciones cinematográficas o representaciones teatrales ; exigiéndose la autorización previa del Congreso de los Diputados para que el Gobierno pueda aprobar por decreto la declaración del estado de excepción, que puede estar vigente un plazo máximo de 30 días.
Previsiones ’contra natura’
Y en esta ley, que desarrolla el estado de excepción de acuerdo con el artículo 55.1 de la Constitución afectando a los derechos allí enumerados, nos encontramos con previsiones que, contra natura, son de una menor dureza, una menor rigidez y una mayor protección de los derechos fundamentales limitados que las establecidas en la ley antiterrorista. Así, aunque el plazo de detención policial alcanza en ambas leyes el tiempo de 10 días, la autoridad gubernativa, en el estado de excepción, debe comunicar al juez la detención en el plazo de 24 horas, mientras que, en la antiterrorista, en el de 72 horas. La realización de registros domiciliarios y la intervención de comunicaciones también ofrece más garantías jurídicas en la ley de los estados de excepción, que, por otra parte, impide en todo caso que las reuniones orgánicas de partidos políticos o sindicatos puedan ser sometidas a autorización previa o puedan prohibirse o disolverse, mientras que, según la ley antiterrorista, la condena de un dirigente o de un miembro activo de la organización puede dar origen a la disolución o clausura del propio partido o sindicato, y hasta el juez puede, cautelarmente, suspender las actividades de las referidas entidades.
Pero, además, el control judicial ordinario del estado de excepción se realiza por los jueces ordinarios, no por la Audiencia Nacional, y el control parlamentario es más ostensible en el estado de excepción, pues el Congreso de los Diputados tiene conocimiento previo de las intenciones del Gobierno de declarar el estado de excepción, concediendo su autorización para un espacio territorial determinado, una duración limitada de 30 días y concerniendo a unos derechos concretos de los previstos en la ley, mientras que la ley antiterrorista es de aplicación en todo el territorio nacional, no tiene un carácter provisional, afecta indiscriminadamente a una serie de derechos fundamentales y el control parlamentario se realiza a posteriori mediante las comparecencias que realice, cada tres meses al menos, el Gobierno ante las Cortes Generales.
Y debemos concluir ya con una sucinta reflexión : en la Europa democrática se discute con apasionamiento si se deben garantizar las libertades a los enemigos de la libertad, si el Estado debe acoger bajo su paraguas protector de las libertades de los ciudadanos a aquellos que desde la violencia armada luchan por derribar el propio Estado. La respuesta debe ser inequívoca. El Estado democrático no puede emplear las mismas armas que las utilizadas por los liberticidas, bajo riesgo de socavar sus propios cimientos, bajo pena de conculcar los principios fundamentales de respeto a la personalidad humana y su dignidad, su inteligencia y libertad, sobre los que descansan las sociedades libres. Por eso el rechazo frontal a la tortura y a los tratos humillantes, el reconocimiento del principio de presunción de inocencia de todos los ciudadanos sin excepciones, una instrucción penal sin mengua de los derechos fundamentales y un juicio equitativo con todas las oportunidades de defensa ante un tribunal ordinario, independiente e imparcial deben ser las armas con las que el Estado de derecho se protege contra los violentos intransigentes.
Muchos demócratas hubieran contemplado con satisfacción que el presidente del Gobierno hubiera tomado la iniciativa de impugnar ante el Tribunal Constitucional la ley denominada antiterrorista, porque en materia de libertades conviene ser absolutamente escrupuloso ; porque sobre esta ley procede despejar desde un principio todas aquellas dudas que sobre su inconstitucionalidad se han formulado desde amplios sectores de la ciudadanía, en asociaciones de juristas o en organizaciones de defensa de los derechos humanos ; porque para medir el grado de respeto a las libertades públicas por un país determinado, para comprobar el grado de compromiso ético de una sociedad, hay que acudir a examinar su legislación sobre las minorías, ya sean políticas, étnicas o sociales ; hay que observar el comportamiento de los funcionarios cuando restringen, amparados por la legalidad, los derechos fundamentales ; hay que medir cómo la opinión pública resuelve la represión contra los elementos disconformes ; y porque es cierto que las sociedades sólo desde la libertad son capaces de desenvolverse, que sólo así los pueblos adquieren conciencia de su existencia y valor, y que sólo desde el respeto a los derechos humanos los Estados alcanzan legitimidad social e impulsan la convivencia política en clave de progreso.
José Manuel Bandrés es juez de instrucción.
El País
[5] - Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia, BOE núm. 248, de 17 de octubre de 1977.