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Andreu García Ribera
El otro País, junio de 2009

La Iglesia Católica saquea el Patrimonio de los pueblos navarros

dimanche 28 juin 2009, par Redacción

Andreu García Ribera recoge en El Otro País el resultado de la investigación que en los registros de la propiedad lleva a cabo la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro para verificar el expolio de la iglesia católica sobre el patrimonio público de los pueblos y concejos navarros, merced a la Ley Hipotecaria de 1946 y el Reglamento Hipotecario de 1947, modificado por Real Decreto 1867/1998 que suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico. Alejandro Torres Gutiérrez [1] en Estudio crítico de los privilegios de la Iglesia Católica en materia de inmatriculación de bienes inmuebles de titularidad eclesiástica indica que (con la modificación de 1998) el Reglamento Hipotecario suprime la excepción de su artículo 5.4, que impedía la inscripción registral de los citados templos, y a la luz de la jurisprudencia constitucional sostiene la inconstitucionalidad de los dos artículos claves, cuando concluye que la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, en Sentencia 340/1993 y 24/1982, es base suficiente para al menos plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante este mismo Tribunal respecto a los artículos 206 de la Ley Hipotecaria [2] y 304 de su Reglamento [3]

Véase Privatización del patrimonio navarro. Los tesoros artísticos, también para la Iglesia

La Iglesia Católica saquea el Patrimonio de los pueblos navarros

Andreu García Ribera

El Otro País

« Con carácter general la legislación hipotecaria establece que la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará a través del correspondiente expediente de dominio que se tramitará en el Juzgado de Primera Instancia donde esté ubicada la finca en cuestión, o bien mediante título público de adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no pueda acreditarse de modo fehaciente el título adquisitivo.

Éste es el camino que debe seguir el común de los mortales para conseguir la primera inmatriculación de un bien inmueble. Pero sabemos que Dios escribe recto en renglones torcidos y el franquismo en la etapa más desaforada del nacionalcatolicismo publicó un Decreto en febrero de 1.946, aún en vigor, que se integró en el ordenamiento jurídico con el nombre de "Ley Hipotecaria" y que en su artículo 206 concedía y concede a la Iglesia Católica el privilegio de inscribir bienes, aun careciendo de título escrito, mediante la oportuna certificación librada por la persona a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que expresará el modo en que fueron adquiridos. Este privilegio sólo lo disfrutan el Estado, los Ayuntamientos, Diputaciones y las Corporaciones de Derecho Público. De esta manera la Iglesia Católica continúa disfrutando en un Estado teóricamente aconfesional de un intolerable trato de favor en materia hipotecaria.

Este introito sobre derecho registral viene a cuento para denunciar el expolio que el Arzobispado de Pamplona y el Obispado de Tudela están practicando contra el patrimonio de los pueblos navarros. El 10 de julio de 2001, en pleno hervor sanferminero, el Secretario General del Arzobispo se presentó en el Registro de la Propiedad de Tafalla y registró a nombre de la Diócesis de Pamplona, la iglesia de San Saturnino del Cerco de Artajona, de 742 metros cuadrados de superficie, 6 ermitas de distintos pueblos navarros y una basílica. Para cada una de las inmatriculaciones acompañó una certificación, expedida dos meses antes por la misma Diócesis. Procedimiento de registro provinente de un fascismo agradecido a la Iglesia Católica por sus favores en la Cruzada y el palio protector con el que cubrió a su Caudillo y que como ha denunciado la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, representa la más acabada plasmación del dicho popular “yo me lo guiso yo me lo como”.

Yo me lo quedo y tú me lo pagas

En el año 2006 comenzaron las obras de restauración de la iglesia de San Saturnino con un presupuesto de 3 millones de euros pagados con fondos públicos, en un ejemplo de socialización de gastos que generan sólo beneficios privados. Se trata de una operación redonda : la Diócesis inmatricula el bien inmueble por 30 euros, se lo arreglan los poderes públicos por 3 millones de euros y la Diócesis goza de la propiedad, el pleno dominio y, en su caso, de la explotación turística.

Lo que hemos contado no es un caso aislado. Desde 1.998 la Iglesia Católica ha repetido esta operación en Navarra sobre 1.087 bienes, al amparo del famoso artículo 206 de la "Ley Hipotecaria". Hay de todo : templos parroquiales, ermitas, basílicas, atrios, pero también 42 casas y viviendas, 25 locales comerciales, 102 fincas rústicas y solares, 31 terrenos de pastos, 12 de viñas, pinares, olivares y arbolados, 7 cementerios y 1 frontón.

En el Registro de la Propiedad de Aoiz el 8 de junio de 2004, el Arzobispado de Pamplona inscribió propiedades tan poco espirituales como 119.370 metros cuadrados de pastos y fincas en Eslaba.

En el Registro de la Propiedad número uno de Lizarra, desde 1.998 han inscrito más de 269 bienes, entre ellos varias fincas procedentes de la concentración parcelaria en Zuñiga, Sesma y Cirauqui, también almacenes, plantas bajas, pinares, viñedos y regadío en Azagra.

En el Registro de la Propiedad número cinco de Iruña destaca un solar incluido en la unidad de ejecución 20 del Plan general de Lesaka y una finca de 5.050 metros cuadrados en la calle Legia en Vera de Bidasoa.

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La Natividad (Gartzaron), inmatriculada por la Diócesis navarra

Todos los registros de Navarra reflejan en sus asientos esta operación sigilosa de inscripción masiva de bienes en los últimos diez años. La Iglesia ha actuado con la máxima cautela conociendo que los bienes inscritos de esta forma sólo surten efectos frente a terceros pasados dos años desde la inscripción [4], por ello discreción y alevosía han sido las guías eclesiales en su merodear por los reinos de este mundo.

Pedro Leoz Cabodevilla, exsacerdote y miembro de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, ha manifestado que con esta campaña : “La Diócesis se ha convertido en la mayor inmobiliaria de Navarra a costa del patrimonio histórico de los pueblos”. La Iglesia Navarra, continua Pedro Leoz ha repetido "el milagro del pan y los peces [5] : por el precio de una sola campana, ha adquirido la propiedad de más de mil inmuebles, solares y fincas".

La inmoral conducta diocesana ha escandalizado especialmente a los habitantes del pequeño pueblo de Azkona, en el valle de Yerri, donde el pueblo levantó en su día una casa para que residiera el cura ; el cura se marchó y el pueblo siguió sufragando los gastos de la casa y costeando las reparaciones, sin saber que la Diócesis la había registrado a su nombre. Ahora, el Arzobispo quiere vender o alquilar la casa y no tiene ningún reparo en echar a los vecinos que ante la ausencia del cura, habían instalado allí el consultorio médico.

Cristo les mandó a los curas a predicar la pobreza.

Todavía no han comenzado ¡mira si tienen pereza !

Esto dice una de las jotas heréticas de Navarra, recopiladas por el editor e historiador Esparza Zabalegi y que expresa la visión popular de la actitud del clero ante los bienes materiales. El mismo Esparza nos cuenta que los pueblos siempre han construido la casa del cura, la famosa apezetexea de tantas localidades navarras, y los curas nunca pagaron un ladrillo : “Todos nuestros archivos municipales están repletos de acuerdos de obras y de facturas para pagar desde el badajo de la campana al último ladrillo. ¿Puede la Diócesis presentar facturas similares ? ¿tienen títulos mejores ?”.

Aún hoy, nos refiere Esparza, el Auzolan o trabajo comunitario para arreglar la ermita es obligatorio en muchos pueblos, si quieres acceder al lote de leña comunal. Con esta clase de trabajo colectivo se han construido también escuelas, lavaderos, caminos comunales, frontones, pero éstos “no han pasado a ser propiedad de los maestros, lavanderas o pelotaris”, concluye Esparza.

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La Asunción (Jauntsarats), inscrita por el Arzobispado de Pamplona

La Iglesia además miente cuando en las pocas explicaciones públicas que ha dado sobre este latrocinio dice que los bienes inscritos serán propiedad de la parroquia y, por tanto, del pueblo. No es así legalmente según ha analizado la abogada Isabel Urzainki. De conformidad con los Acuerdos suscritos por el Estado español con la Santa Sede, la propiedad es de la Iglesia católica a través de las diócesis, que es quien tiene personalidad jurídica. Las parroquias no tienen ningún dominio legal sobre estas propiedades. Al final la propiedad es del Estado vaticano y “el Papa es el supremo administrador de los bienes de la Iglesia Católica”.

Para reaccionar contra este expolio, se constituyó en diciembre del año pasado la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, un sábado a las 10 horas de la mañana. Ese mismo día y a la misma hora convocó una reunión la Federación Navarra de Municipios y Concejos, dominada por Unión del Pueblo Navarro y el Partido Socialista de Navarra. El boicot institucional no tuvo efecto : más de 186 cargos electos, pertenecientes a 116 municipios, acordaron trabajar activamente para impedir que los ayuntamientos y concejos sean esquilmados por el cuerpo místico de Cristo.

En esta asamblea fue elegido portavoz de los municipios afectados el alcalde de Uharte, Javier Barterra, quien asumió según sus palabras : “la obligación ética y legal de defender los bienes públicos, frente a quienes los están privatizando”. En esta misma asamblea se oyeron voces resaltando que esta misma actuación de desposesión pública que está llevando a cabo la Iglesia Católica en Navarra, puede estar realizándose en el resto del Estado.

En El Otro País les deseamos toda clase de éxitos a estos esforzados defensores del patrimonio de los pueblos, pero les recordamos que corren severo riesgo de excomunión. Leyendo el último libro de Iñaki Egaña, “Mil nuevas noticias insólitas del País de los Vascos”, anotamos que en 1.636, la Iglesia católica excomulgó a los miembros del Tribunal de Justicia de Navarra por haber impuesto dicho tribunal una multa de mil ducados al obispo. La razón de dicha multa estaba en que en las Vísperas de la fiesta del Santísimo Sacramento fue aromado con el incienso primero el obispo y luego el virrey cuando, protocolo en mano, debiera haber sido al revés. Años más tarde, en 1.693, otros miembros del mismo tribunal fueron nuevamente excomulgados, esta vez por arrestar a unos ladrones refugiados en una iglesia.

Dados estos antecedentes vemos difícil que prospere cualquier acción judicial contra el saqueo de bienes, teniendo en cuenta la afición eclesiástica de excomulgar a los jueces y tribunales navarros díscolos con la voluntad de los intérpretes del omnipotente ».

- Enlace

(27 de junio de 2009)


[1Alejandro Torres Gutiérrez es Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en el Departamento de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra

[2Artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Texto refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946 : "El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos".

[3Artículo 304 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario : "En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos".

[4Artículo 207 de la Ley Hipotecaria : "Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha".

[5 Milagro de los panes y los peces, 7 Enero 2009

Listado definitivo de todo lo inmatriculado por la Diócesis en Navarra desde el año 1998

Estimados amigos de la prensa :

Tras la gestión del Parlamento de Navarra frente al Ministerio de Justicia, (por medio del grupo IU) conseguimos en su día la información parcial de todo lo inmatriculado por la Diócesis al amparo del artículo 206, desde 1998, año de la modificación del artículo 5 del Reglamento que impedía expresamente registrar lugares de culto. Sin embargo, se quedó pendiente el Registro de la Propiedad número 3 de Pamplona, que por fin, tras nueva insistencia, se ha conseguido, sumando 154 nuevas inscripciones. Como había ocurrido en los anteriores Registros de la Propiedad, además de lugares de culto aparecen casas, prados, tierras de labor y cementerios.

El análisis definitivo de los más de mil folios nos da la razón a la Plataforma cuando en nuestros inicios calculamos en más de mil las inscripciones desde 1998. En total son 1086, repartidas de esta manera :

.-Templos parroquiales 650

.-Ermitas 191

.-Basílicas 9

.-Viviendas y Casas 42

.-Locales comerciales, almacenes, garajes, locales varios 26

.-Atrios 2

.-Cementerios 8

.-Fincas, solares y terrenos 107

.-Pastos, prados y helechales 38

.-Viñas, pinares, olivares, arbolados 12

.-Frontones 1

Total de las inmatriculaciones desde el año 1998 : 1086.

La simple lectura de estos datos echa por tierra el principal argumento empleado por la Diócesis, cuando dice que los lugares de culto le han pertenecido desde siempre. ¿Y cómo justifica entonces la inmatriculación de más de 200 inmuebles y solares que no son de culto ? Casas, locales, pastos, tierras de labor o arbolados no son lugares de culto y han accedido al Registro de la Propiedad por el famoso artículo del “esto es mío porque lo digo yo”. ¿Y si se arrogan el derecho a inmatricular los cementerios o los atrios, ¿por qué sólo inscriben unos pocos ? ¿Para tantear la reacción popular y si nadie protesta hacerlo luego de forma masiva ?

Por último, hay que recordar que estas 1086 inscripciones se han realizado desde 1998, año en que se deroga el artículo 5 de la Ley Hipotecaria que impedía la inmatriculación de los lugares de culto. Sin embargo, el inicio de la inscripción de las casas parroquiales, locales, huertas, pastos, etc. por parte de la Diócesis es muy anterior y son muchos los bienes que ya están vendidos a terceros. El ejemplo de Larraga puede servir para muchos pueblos, que a partir de 1998 le inscribieron la iglesia, pero antes habían sido inscritos cinco bienes más : dos edificios, un solar, un atrio y un cementerio.

El conocer todos los bienes, de uso religiosos o no, inmatriculados por la Diócesis al amparo del artículo 206, es un derecho de toda la sociedad Navarra. La Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro volverá a insistir ante los grupos parlamentarios para que consigan todas las inmatriculaciones de bienes no religiosos realizadas por la Diócesis anteriormente a 1998.

A continuación adjuntamos el listado, pueblo a pueblo, de las 1086 inscripciones. Todos estos materiales serán próximamente editados por la Plataforma en un libro titulado : “Escándalo Monumental. La privatización de la iglesias, ermitas y otros bienes públicos de Navarra”.

Atentamente :

Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro

Messages

  • Como lo hacen en Navarra, lo harán en todo el Estado Español, que vergüenza cuando nos quitaremos esta lacra de encima ?

    • como es posible que estos señores puedan hacer una cosa parecida con toda impunidad.de azagra no habia oido nada de esto asi me parece una ofensa muy grande que el ayuntamiento no haya informado nada al respecto