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Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro-Nafarroako Ondasunaren Defentsarako Plataforma
12 enero 2011
10 febrero 2011
Juicio de Garisoain : « Diga lo que diga la sentencia, el Arzobispado ya ha perdido, porque ha demostrado que lo único que le interesa es la propiedad »
La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Estella desestima la demanda del Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garisoain
jeudi 13 janvier 2011, par
Juicio Garisoain. Estimados amigos y amigas / Lagun agurgarriak : Os remitimos lo que ha recogido el Diario de Noticias y el Gara sobre el juicio de ayer en Garisoain [1] :
M. González/C. Solano - noticiasdenavarra.com - Miércoles, 12 de Enero de 2011
Polémica por la ermita de Garisoain
El juicio por la ermita de Garísoain revela que el Arzobispado nunca se ocupó de su mantenimiento
Todos afirman que la reparan los vecinos, pero la iglesia los incluye en una cofradía
La juez deja visto para SENTENCIA [2] el primer pleito que enfrenta a la Diócesis con una localidad navarra
El juicio por la propiedad de la ermita de Garísoain reveló ayer que el Arzobispado nunca se ha ocupado del mantenimiento de este edificio. De hecho, ésta fue la única conclusión en la que coincidieron todos los testigos del juicio, celebrado ayer tras la demanda interpuesta por el Arzobispado por la inmatriculación de la ermita por parte del Concejo de Garísoain.
Estella-Lizarra. Tanto los testigos de la parte demandante como los llamados a declarar por el Concejo coincidieron en que han sido los vecinos los encargados de mantener el edificio.
Sin embargo, existieron diferencias entre unos y otros. Por un lado, los testigos llamados por el Arzobispado aseguraron que el mantenimiento de la ermita corre a cargo de una cofradía compuesta por vecinos, aunque reconocieron que esta entidad no está constituida como tal, no tiene estatutos, ni validez legal ni jurídica de ningún tipo. Estas personas indicaron que "el mantenimiento se realiza con una colecta especial que se hace el día de la romería. La pintura la hizo un vecino devoto porque así lo quiso, así como el arreglo de las campanas que hicieron otros". Otro testigo llamado por los demandantes indicó que "el murete que rodea la ermita lo hicieron los feligreses, unos cuantos vecinos del pueblo".
En lo que respecta a los testigos que declararon a petición del letrado del Concejo, el anterior secretario de la localidad, aseguró que todo lo relativo a la ermita "se tutelaba desde el Concejo y la ermita se ha mantenido por los trabajos que en ella han realizado los vecinos". Este testigo añadió que por ejemplo para arreglar el muro circundante de la ermita "nos pidieron dinero a todos los del pueblo", señaló y remarcó que "nunca ha intervenido el párroco en la ermita. Hay datos fehacientes y documentación de que de ella se encarga el pueblo", señaló.
Las llaves
Durante el juicio de ayer otro aspecto relevante fue dilucidar quién guarda las llaves de la ermita. El propio cura de Garísoain respondió a una pregunta de la magistrada que "el párroco no las tiene" e hizo referencia a que están en posesión de algún cofrade. Posteriormente, otros testigos coincidieron en afirmar que el presidente de la cofradía es el que tiene las llaves, además de otros vecinos. "Actualmente el presidente de la cofradía o cualquier vecino del pueblo", señaló una testigo.
En lo que respecta a las pruebas documentales, ambas partes presentaron diversa documentación, aunque contradictoria entre sí, con la que trataron de demostrar a quién corresponde la propiedad de la ermita del Pilar de Garisoain.
Cabe señalar que el presidente del Concejo, Xabier Iltzarbe, no declaró en la sesión porque no fue llamado por la parte demandante, aunque a la salida de la sesión reiteró que "la Iglesia ha vuelto a demostrar que sólo le interesa la propiedad". El que sí declaró fue el ecónomo y vicario episcopal de asuntos económicos y patrimoniales del Arzobispado, Javier Aizpún, quien señaló que no consultó con los fieles de la localidad la interposición de la demanda al Concejo, aunque sí al párroco "y supongo que éste al consejo parroquial".
Una vez dada por finalizada la vista oral, la juez declaró el juicio visto para sentencia.
(imagen : Ermita del Pilar - Garisoain)
Iñaki Vigor - gara.net - 2011 enero 12
Crónica | Juicio en Lizarra
La iglesia argumenta que una misa al año le otorga la propiedad de la ermita de garisoain
La celebración de una misa anual en la ermita del Pilar fue uno de los argumentos utilizados por el Arzobispado para reclamar la propiedad de este edificio, que fue inscrito a nombre del pueblo por el Concejo de Garisoain. El juicio por este pleito quedó visto ayer para sentencia, tras mostrar ambas partes documentos y testigos que les otorgan la razón.
El primer juicio sobre la propiedad de las iglesias, ermitas y otros bienes patrimoniales había generado bastante interés mediático, pero la juez impidió que los periodistas pudieran acceder a la sala para hacer su trabajo, argumentando que no habían solicitado acreditación. Ello obligó a varios periodistas a acceder como « público » y a tomar notas a escondidas para no ser expulsados.
En el momento de iniciarse la vista oral, la misma juez expulsó de la sala a las personas que solicitaban más sillas o que querían seguir de pie el juicio. Alrededor de 40 personas se quedaron sin entrar, y mostraron su indignación con un escrito de queja que entregaron en el Palacio de Justicia de Lizarra.
El juicio también estuvo precedido por una llamada del Arzobispado para reclamar la presencia de la Policía en el juzgado « por si se producían situaciones tensas », así como por la advertencia de la juez de que no toleraría ningún tipo de alteración.
La vista oral comenzó con la declaración de Javier Aizpún, vicario para asuntos económicos y patrimoniales del Arzobispado, quien no aportó ninguna prueba sobre la propiedad de la ermita en disputa.
A continuación, el párroco de Garisoain, José Javier Bea, aseguró que la ermita es de la Iglesia, argumentando que « su destino es religioso » y que en ella se celebra una misa cada año. Preguntado sobre si le pagaban por dar esa misa, respondió : « Creo que no, yo diría que no ».
También reconoció que la cofradía Nuestra Señora del Pilar, integrada por un grupo de vecinos que se encargan del cuidado de la ermita, no tiene personalidad jurídica propia.
La juez se interesó varias veces en saber quién tenía las llaves de la ermita. « Yo no las tengo. Algún cofrade las tendrá », fue la respuesta del párroco.
La secretaria de esta cofradía, María Josefa Gironés, también admitió que no tiene personalidad jurídica propia, y añadió que la llave de la ermita la tiene el presidente de la misma y que son los propios cofrades quienes se encargan del mantenimiento del pequeño templo.
Gironés aseguró que la parroquia de Garisoain es la propietaria de la ermita y que el Concejo « no tiene nada que ver » con ella, pero reconoció que se hicieron obras en ese edificio con parte de una subvención que el propio Concejo había pedido al Gobierno de Nafarroa para arreglo de las calles.
El anterior presidente del Concejo de Garisoain y miembro de la cofradía, Victorino Navarcorena, confirmó ese último dato, y pese a afirmar que « la ermita era de la parroquia », admitió que « el Concejo también hacía cosas ».
El actual secretario del Concejo y vecino de Garisoain, Santiago Jiménez, recordó que su madre era la encargada de la administración de la ermita y que la cofradía no pedía permiso al párroco del pueblo para hacer obras en la misma.
« Es del pueblo, sin duda »
El anterior secretario del Concejo, Alvaro Calderón, fue quien aportó más datos sobre la pertenencia de la ermita al pueblo de Garisoain. « Se le llama cofradía, pero no existe como tal, y estaba tutelada por el Concejo. La ermita del Pilar siempre ha estado gestionada por vecinos del pueblo, y fueron los vecinos quienes la pintaron, arreglaron la campana y construyeron el murete que hay alrededor de la misma », testificó.
Junto a ello, aportó documentos de principios del siglo XIX que demuestran que la ermita era del pueblo y que no fue desamortizada porque no era propiedad de la Iglesia. Además, recordó que « las llaves siempre se tenían que dejar en el Concejo », que el párroco « no ha intervenido para nada » en los asuntos de la ermita y que la cofradía « sí le pagaba diez euros » por la misa anual que oficiaba en la ermita.
Preguntado sobre si era o no católico, Alvaro Calderón respondió de forma tajante : « Soy católico y estoy muy orgulloso de serlo. Y la ermita es del pueblo, sin lugar a dudas ».
El primero en exponer las conclusiones finales fue el abogado del Arzobispado, Juan María Zuza, conocido por ser el defensor del ex consejero Antonio Aragón (PSN) cuando fue juzgado por asuntos de corrupción en el Gobierno de Nafarroa.
Zuza argumentó que el Arzobispado tenía inscrito desde el año 1981 el terreno sobre el que está edificada la ermita, y restó importancia al hecho de que posteriormente el Concejo llevase a cabo una reordenación parcelaria a la que el Arzobispado no puso ninguna objeción.
Este abogado llegó a decir que en este asunto « lo que importa no son los testigos, sino la prueba documental », y exhibió varios escritos, e incluso recurrió al Concordato con la Santa Sede, para intentar demostrar que la ermita es del Arzobispado.
« Lo quieren para especular »
Por su parte, el abogado del Concejo de Garisoain, Jerónimo Alvarez de Eulate, destacó en sus conclusiones finales que los vecinos « han hecho todo » respecto al cuidado de la ermita y que el párroco « no ha intervenido para nada ».
En cuanto a las discrepancias entre los testigos sobre la propiedad de la ermita, las resumió diciendo que existe « una pugna entre cristianos, entre quienes dicen que sí quieren bienes terrenales y quienes dicen que no los quieren ».
« Ha quedado de manifiesto que una parte de los vecinos cristianos no quiere que la Iglesia sea titular de estos bienes », agregó Alvarez de Eulate, quien concluyó su intervención con la tajante afirmación de que el Arzobispado quiere apropiarse de estos bienes para « especular ».
El juicio quedó visto para sentencia tras casi dos horas de duración. Durante ese tiempo, miembros de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro que no pudieron acceder a la sala de vistas se concentraron junto a la puerta principal del Palacio de Justicia de Lizarra con una pancarta que decía « Al pueblo lo que es del pueblo. Utzi pakean herrien ondarea ».
Al término del juicio, el alcalde de Garisoain, Javier Iltzarbe, sacó la conclusión de que el Arzobispado « va claramente a conseguir la propiedad » de la ermita, y se mostró esperanzado en que la juez confirme que el propietario es el pueblo.
También salió satisfecho el abogado del Concejo, « porque ha quedado claro que las llaves de la ermita siempre las ha tenido una persona del pueblo, nunca el cura », a quien algunos vecinos le recriminaron que « había mentido ».
« Diga lo que diga la sentencia -añadió un miembro de la plataforma- el Arzobispado ya ha perdido, porque ha demostrado que lo único que le interesa es la propiedad. Es indignante ».
(imagen : El alcalde de Garisoain confía en que el juez no ceda al deseo del Arzobispado)
Más información en Géminis Papeles de Salud
# La Iglesia Católica saquea el Patrimonio de los pueblos navarros
# Privatización del patrimonio navarro. Los tesoros artísticos, también para la Iglesia
Fuente : Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro-Nafarroako Ondasunaren Defentsarako Plataforma
(13 de enero de 2011)
(Actualización : 21 de diciembre de 2011)
[1] - David (Garisoain) contra Goliat (obispo de Iruñea)
Por plataforma-ekimena.org • 19 Julio 2010 • Sección : Escritos de la plataforma
Pocas historias tan conocidas y tan queridas como el combate del gigantón filisteo contra el pequeño pastor israelí. Es como un cuento soñado mil veces por todos los pobres y desvalidos. Hasta los más niños se entusiasman con la pedrada en mitad de la frente del coloso. Aupa chaval, bien, bravo !!!
Hay miles de luchas así, todos los días, en todas las tierras y en las sociedades todas. Pero casi siempre la honda del peque no acierta, o el gigante dispara primero, o los amigos del grande pusieron algodones en lugar de piedras en la mochila del pequeñajo.
En resumen : casi siempre gana el fuerte ; pierde David.
El próximo dia 20, en el Juzgado de Estella, vuelven a enfrentarse los dos : un Concejo navarro de 10 vecinos y el Obispo de Pamplona. Por qué ? Sencillo, triste y humillante : la iglesia navarra ha escriturado a su nombre ( es dueña y señora, si los jueces no lo evitan) 651 templos parroquiales ( entre éllos, el de Garisoain), 9 Basílicas, 191 ermitas (entre éllas, una derruída en Garisoain), todas las casas parroquiales ( entre éllas, la de Garisoain), tierras, etc.
Garisoain, pequeño david que, como diría Saramago, casi ni se atreve a tener nombre, ha escriturado como suya una ermita, plantada en medio de su terreno comunal, levantada, trabajada, mantenida, acicalada, acariciada, querida siempre por los escasísimos vecinos. Oh, atrevido y abusador Concejo ! Esa ermita no es tuya, que es de Goliat, del gigante que ya lo tiene casi todo. “O me la das, o te llevo al juez”.
Y ahí, ante el juez de Estella, el día 20, a las 11′30 se sentarán el pequeño alcalde del diminuto concejo y el representante del Obispo. No hay juicio todavía, sino intento por parte de la Iglesia, de un acuerdo. Cuál ? Adivina, adivinanza…Nueva batalla desigual, nada nuevo bajo el sol.
Quién ganará ?
Se admiten apuestas … Los que quieran jugar, ya saben : el combate el día 20 en Estella.
Carlos Armendáriz, de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro.
Fuente : Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma
Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro.
[2] Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Estella desestimando la demanda del Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garisoain
Por plataforma-ekimena.org • 10 Febrero 2011 • Sección : Servicio Juídico
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella con fecha 31 de enero de 2011, desestimando la demanda del Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garisoain con relación a la propiedad de la ermita Nuestra Señora del Pilar, analiza de forma pormenorizada los hechos, fundamentos de derechos alegados por las partes, la prueba practicada, que consistió fundamentalmente en documentos del archivo del propio arzobispado, municipales y registrales, así como las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes, e interrogatorio, solamente del representante legal del arzobispado, ya que aunque inicialmente se había solicitado por el Arzobispado el del alcalde de Garisoain, finalmente se le silenció, renunciando a su interrogatorio el mismo día de la vista celebrada el 11 de enero de 2011.
Acciones entabladas
1.- Acción declarativa de dominio :
La Sentencia desarrolla un minucioso y fundamentado análisis de los requisitos de la acción entablada, que no es otra que la llamada acción declarativa de dominio. Esta acción ejercitada por el Arzobispado pretendía que se le declarara dueño de la ermita que está inmatriculada en el Registro de la Propiedad a nombre del Concejo de Garisoain, que se encuentra dentro de una finca que le fue otorgada por la concentración parcelaria e igualmente inscrita a su favor.
Digamos que la acción declarativa de dominio, a diferencia de la acción reivindicatoria, no pretende recuperar la posesión de un bien, que de hecho puede ya tenerse por cualquier causa (arrendatario, precarista etc.) sino que lo que pretende es que el juez declare que quien demanda es dueño de la cosa reclamada.
Es muy importante por tanto hacer dos consideraciones :
A).- En primer lugar que quien demanda debe probar, sin que por tanto la parte demandada deba probar nada. En ese sentido diremos que la posición del Concejo era ventajosa.
B).- Tienen que concurrir los requisitos precisos que la doctrina ha establecido para que prospere la acción.
En cuanto a la primera cuestión, la llamada legalmente carga de la prueba, supone que siempre es mejor ser la parte demandada pues la prueba recae en la demandante. Ver artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso que nos ocupa es tanto como decir, en expresión popular, que “quien se adelanta canta” (no tiene que hacer nada) y “quien venga atrás que arree”
La Sentencia enumera los requisitos de la acción :
*Tener titulo.
*Identificación de la cosa.
*Que el demandado contravenga o discuta la propiedad de quien demanda, pues si no lo hace carece de sentido demandar.
Los dos últimos requisitos concurrían en el caso, estaba plenamente identificada la ermita y se cuestionaba la propiedad. Sin embargo la Sentencia considera que no ha quedado probada la existencia de titulo alguno por parte de la Iglesia que era a quien incumbía probar.
Así, frente al argumento del Arzobispado de que la ermita no se incluyó en la desamortización de Pascual Madoz y que, por tanto, nunca perteneció al Estado y sí a la Iglesia, la juez establece que “son abundantísimos los supuestos en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de emitas o iglesias, o lugares destinados al culto, quedando los mismos bajo su propiedad. Los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo sin que de ello pueda derivarse que los mismos son propiedad de la Iglesia como institución”.
Con abundante cita jurisprudencial -más de cuarenta sentencias-, referencias históricas, pero sobre todo una sólida argumentación lógica, la Sentencia desestima la tesis del Arzobispado de que el mero hecho de celebrar culto en determinados lugares, muy variados por cierto, otorgue a la Iglesia la propiedad de los mismos, cuando es sabido que, debido al sentir católico de nuestros antepasados, reyes, nobles o pueblos, encargaban hacer iglesias y ermitas, sin que de ello se derive que estas sean propiedad de la iglesia como institución. Asimismo la participación en las Iglesias de los eclesiásticos no supone poseer a titulo de dueño, sino realizar actos propios del desempeño de su “oficio”.
Analizando los documentos aportados por el arzobispado, tales como certificados e inventarios, la juez los considera meras alegaciones de parte. Igualmente el Reglamento Beneficial de Garisoain, aportado también por el Arzobispado como prueba y que efectivamente otorgó el rey, no hacía sino recoger datos de este pueblo, habitantes etc. así como obligaciones etc. para que los candidatos eclesiales conocieran sus futuras obligaciones y lo que iban a percibir de rentas en esta población. Otro certificado de Catastro decae como prueba pues ni los metros se corresponden con lo ahora reclamado, además de que el Catastro ni da ni quita propiedades.
En conclusión, se desestima la acción por faltar el requisito del título.
2.- Reclamación de la propiedad por prescripción extraordinaria o usucapión.
Esta acción también tiene varios requisitos que la Sentencia declara no concurren : posesión en concepto de dueño, pacífica, pública y continuada, durante un plazo de 40 años.
La Sentencia viene a cuestionar que la Iglesia haya realizado en la ermita del Pilar actos exclusivos y excluyentes del derecho de propiedad, y que en definitiva se haya comportado como dueña de la ermita ante el mundo exterior, ni que lo haya hecho desde tiempo inmemorial.
Curiosamente para descartar la hipótesis del arzobispado se remite a la propia documentación aportada por éste, en concreto el citado Reglamento Beneficial, viniendo a decir que según se recoge en dicho reglamento el párroco era un empleo y era de libre presentación de los vecinos, con renta abonada por éstos en robos de trigo, vino y reales, con derecho de los patronos a administrar las rentas, encargándose el pueblo del cuidado y ornato de la ermita y siendo los gastos a cargo de los feligreses.
También considera que no se aportan pruebas que incidan en sus argumentos, “tales como órdenes o abonos de obras de mejoras o conservación” del edificio. Y que si existieran, el demandante tendría las pruebas ”a juzgar por la minuciosidad de los documentos que sí aporta”.
Otro argumento del Arzobispado era que poseía a través de una Cofradía de feligreses, quienes según sus propias declaraciones en el juicio, unos sostuvieron la ermita para el arzobispado, otros para el pueblo, pero nada indica que se haya producido la posesión inmediata o para el Arzobispado. Datos relevantes aportados por los testigos de ambas partes fueron también : que el cura no tiene llaves, no ha prestado su consentimiento para las obras, la contabilidad la llevaba una cofrade sin el párroco, e incluso el arzobispado prestó dinero a la Cofradía que ésta debió devolver.
Por otra parte la Cofradía, sin personalidad jurídica, data de 1995, por lo que tampoco han transcurrido los 40 años de posesión para la prescripción adquisitiva (o usucapión) que requiere la ley.
Desestima también esta pretensión.
Impone las costas al Arzobispado.
La Sentencia no es firme, es apelable ante la Audiencia Provincial de Navarra.
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