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patrimonionavarro.tafalla, 9 mayo 2012
El robo de La Mezquita de Córdoba
‘Salvados’ destapa los negocios inmobiliarios de la Iglesia en Navarra - La apropiación del patrimonio navarro por el Arzobispado - Proposición de Ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 / Ley Hipotecaria vigente
jeudi 7 juin 2012, par
La Mezquita de Córdoba fue construida entre los años 780 y 785 por Abderramán I. Doce siglos después, el 2 de marzo de 2006, la Iglesia Católica inscribió el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad número 4 de Córdoba (tomo 2381, libro 155, folio 198) [1]
Nota registral
27/05/2012 - Autor : Registro de la propiedad nº 4 de Córdoba. - Fuente : Registro de la propiedad.
Insólita descripción e inclusión en el Registro del curioso y esotérico ritual litúrgico y canónico por el que la Iglesia Católica tomó posesión del templo.
El acceso de un ritual como el descrito al registro de la propiedad, nos da una idea de la simbiosis entre esta institución del Estado y la Iglesia Católica.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
CÓRDOBA NÚMERO CUATRO
Avda. Al Nasir, 1, 3ª plta. - 14.006-CÓRDOBA
Tel. : 957404673 Fax : 957767931
FINCA DE CÓRDOBA Sec.3 Nº : 23913
IDUFIR : 14021000481142
URBANA.- SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBA, situada en la calle Cardenal Herrero número uno, de Córdoba ; comprende una extensión superficial de veinte mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, con igual superficie construida, según se desprende todo ello de la certificación descriptiva y grafica emitida por la Gerencia Territorial del Catastro a través del Instituto de Cooperación de la Hacienda Local, el dia 21 de febrero de 2.006 que se acompaña. Linda, visto desde su entrada, por la derecha, con la calle Torrijos ; por la izquierda, con la calle Magistral González Francés ; por el fondo, con la calle Corregidor Luis de la Cerda ; y por su frente, con la calle Cardenal Herrero.
Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita. Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo del año 1.236 fuera dedicada a Santa Maria Madre de Dios y consagrada aquel mismo día por el Obispo de Osma Don Juan Domínguez, en ausencia del Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jiménez de Rada, asistido por los Obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria.
La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fué la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia.
Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano, pero no adquirió el carácter de Catedral hasta la elección del primer Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de noviembre de 1.238, y de su consagración episcopal en un dia de los primeros meses del año siguiente.
La Catedral fué declarada monumento nacional en 1.882 y monunento Patrimonio de la Humanidad en 1.984. El inmueble está destinado al culto católico.
TITULARIDADES
DIOCESIS DE CORDOBA, 100,00% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título de otros.
Formalizada en escritura con fecha 22/02/06, autorizada OBISPADO DE CORDOBA,
Inscripción : 1ª Tomo : 2.381 Libro : 555 Folio : 198 Fecha : 02/03/2006
Web Islam.]]. El trámite costó apenas 30 euros. Tal robo fue posible por dos milagros. El primero, que José María Aznar cambió la Ley Hipotecaria en 1998 para permitir a la Iglesia apropiarse de edificios de dominio público, aunque sean patrimonio de todos los españoles : basta con que el señor obispo dé fe y certifique que pertenecen a la Iglesia, sin necesidad de notario. El segundo milagro, que disponer de un edificio de 23.400 metros en pleno centro de Córdoba le sale gratis a la Iglesia : no paga el IBI y tampoco se ocupa de los gastos de conservación. La entrada en la Mezquita de Córdoba cuesta 8 euros por persona ; al año recibe más de un millón de visitantes. No te entregan factura y es dudoso que el dinero recaudado pague impuestos : se considera un donativo y, como tal, está exento de tributación. El obispado de Córdoba dispone de la Mezquita como su absoluta propiedad. También decide quién puede trabajar en ella como guía y quién no. No es raro que haya días en los que se cierre el acceso a los turistas porque hay, por ejemplo, una convención de sacerdotes en su interior. Sin embargo, los gastos de restauración y conservación no los paga la Iglesia : los cubre el Estado.
(imagen Vista exterior de la Mezquita de Córdoba wikipedia).
Desde 1998, la Iglesia ha inscrito a su nombre cientos de edificios, muchos de ellos financiados por los vecinos de cada pueblo o ciudad. Zapatero no cambió la ley en ocho años, Rubalcaba prometió reformarla en su programa electoral. Es improbable que tal abuso lo vaya a eliminar el PP pero, con algo de suerte, tal vez la Unión Europea obligue al Gobierno a cobrar el IBI a la Iglesia, igual que ha hecho con Italia. No es poco dinero.
Que la Iglesia esté exenta de pagar algunos impuestos, un privilegio medieval, nos cuesta 3.000 millones de euros al año, según Europa Laica [2]. Es una décima parte del déficit que le falta por recortar a Rajoy.
Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro - Nafarroako Ondasunaren Defentsarako Plataforma
‘Salvados’ destapa los negocios inmobiliarios de la Iglesia en Navarra
Por plataforma-ekimena.org • 23 Abril 2012 • Sección : Portada
la-sexta
El periodista Jordi Évole abordó en su último Salvados, titulado Que Dios Te Lo Pague, los negocios inmobiliarios de la Iglesia católica en Navarra, donde a través de un proceso de inmatriculaciones, el arzobispado de la región se ha apropiado de numerosos inmuebles registrándolos a su nombre y revendiendo alguno de ellos para hacer caja.
Todo parte de unas declaraciones del diputado del PSOE, Juan Moscoso, que denuncia que en Navarra, la Iglesia puede registrar bienes a su nombre cual si fuera un notario. Algunos de esos bienes son de dominio público.
Por esa razón, Évole se traslada a Pamplona para conocer el caso de primera mano. Allí se entrevista con Pascual Larumbe, de la Plataforma por la Defensa del Patrimonio Navarro, quien le explica que la Iglesia lo que hace es aprovecharse de la existencia de una ley hipotecaria heredada del franquismo que fue ampliada en 1998 por el Gobierno de Aznar. “Esa ley equipara a la Iglesia con el Estado, la provincia, etc., a la hora de inmatricular bienes, a la hora de inscribir por primera vez un inmueble que no había sido registrado antes”.
Según Larumbe, al Arzobispado de Navarra le vale “un certificado que traiga de su propia casa” para apropiarse de dichos bienes. “Dan fe de que es suyo porque sí”, añade. Según esta plataforma, el Arzobispado ha obtenido 1.087 propiedades de 1998 a 2007. Uno de esos inmuebles fue el Hogar del Peregrino, situado en Pamplona y que el ayuntamiento de la localidad tuvo que comprarle a la propia Iglesia para recuperar su uso público pagando cerca de medio millón de euros y 2.000 metros cuadrados de terreno para la construcción de una parroquia.
Pero no sólo en Pamplona. Évole acude a Ziriza, un pequeño pueblo navarro, donde el Arzobispado hizo un negocio superior a 200.000 euros revendiendo propiedades que había inmatriculado previamente. Rafael Gorostidi, que fuera alcalde de la localidad de 2007 a 2011, tilda de “robo clarísimo” el negocio de la Iglesia que ha adquirido varios inmuebles en el lugar “de una forma marrullera” obteniendo “casi cuatro o cinco veces el presupuesto del ayuntamiento” a cambio.
En defensa del Arzobispado no habló su máximo mandatario, sino Javier Cherrez, su portavoz, quien rechaza que la Iglesia se haya apropiado “de nada”. “Lo que se ha hecho es correcto y no es un privilegio. No hay otra institución en España que estuviera aquí antes de España y antes de la constitución del Reino de Navarra. Si hay algo que yo lo vivo como que es mío y sé que es mío, no tengo que dar explicaciones a los partidos políticos”, añade.
El portavoz del Arzobispado asegura que “ningún párroco tiene ningún atisbo de avaricia, codicia o negocio” y que “viven entregados” porque “son unos tiazos”. Sobre el caso del Hogar del Peregrino, que dice no conocerlo, Cherrez cree que no hay “problema” en que la Iglesia “disponga de un dinero para destinarlo a lo que quiera”. “Mejor nos iría a todos si se destinaran más fondos a la Iglesia para obra social”. Cherrez considera que a la Iglesia se le trata “distinto” porque “es distinto”. “Es un bicho raro, no hay otra igual, es única”, concluye.
Se pueder ver íntegro el programa “Que Dios Te Lo Pague”.
Récord histórico del Programa
Que Dios Te Lo Pague ha sido el programa de Salvados más visto de su historia, al lograr un 9,6% de cota de pantalla con una media de 1.826.000 espectadores.
En total, según datos de la cadena, más de 4,8 millones de personas conectaron Salvados en la noche del domingo.
Además, la etiqueta #QueDiosTeLoPague fue ‘trending topic’ (tendencia del momento) mundial durante la emisión del programa.
Público, 23/04/2012.
(imagen Francisco Pérez, arzobispo de Pamplona y Tudela iglesia navarra).
La apropiación del patrimonio navarro por el Arzobispado
El Arzobispado navarro ha inmatriculado entre 1998 y 2007 más de 1200 bienes del patrimonio de la comunidad apoyándose en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria -procedimiento abreviado- que permite al diocesano registrar lo que consideren de su propiedad sin necesidad de presentar títulos de propiedad que lo acrediten [3].
Esta fiebre registradora -que le ha convertido en la primera inmobiliaria navarra- se dio especialmente con el Arzobispo Sebastián, aunque desde entonces no ha cesado. Cuando se registra es para poder vender, alquilar, hipotecar o cobrar por ver.
Tres son las explicaciones del Arzobispado con las que justifica tal proceder antievangélico : Que esos bienes pertenecen a la Iglesia desde tiempo inmemorial. Que fueron levantados por el pueblo de Dios. Y que las inmatriculaciones se han hecho legalmente. Aunque no son totalmente inciertas dichas afirmaciones, trataré de explicar lo que no dicen y ocultan.
Si a la Iglesia pertenecen todos los creyentes, no se entiende que la administración de los bienes y en este caso las inmatriculaciones, se hayan realizado por parte de la Jerarquía navarra con nocturnidad y alevosía a espaldas de la comunidad católica, de los propios párrocos y de los Ayuntamientos.
La Jerarquía Eclesiástica local responde ante la Conferencia Episcopal Española y esta a su vez ante el Vaticano, un estado extranjero. Por tanto, los bienes registrados en Navarra en última instancia pertenecen a Roma. Nadie puede asegurarnos que la venta de parte de ese patrimonio no se haya gastado en procesos judiciales e indemnizaciones por pederastia que a la Iglesia le han costado 2.000 millones de dólares en todo el mundo.
Recordemos que la mayoría de los bienes registrados fueron levantados por el vecindario o sus instituciones dentro Antiguo Régimen, siguiendo con esa práctica posteriormente. Ese se caracterizaba por ser feudal, confesional y carente de libertades democráticas que garantizasen la libertad de credo o laicidad. Ser católico no era una elección voluntaria, sino una obligación impuesta. Por tanto, ese patrimonio que levantó “el pueblo de Dios” no se puede asegurar que lo hiciesen solamente los católicos y tampoco que fuera voluntariamente.
Algunos templos y cementerios los construyeron dentro de sus propiedades los ricos hombres y la nobleza para conseguir beneficios económicos. Estos contrataban y pagaban a los clérigos para que oficiasen misas, bautizos, bodas... Ese patrimonio fue pasando a sus descendientes y en algunos casos vendido a los pueblos. Los Monasterios y Catedrales fueron construidos y mantenidos por las monarquías locales y en la actualdad por el Gobierno de Navarra en nuestra comunidad, naturalmente con los impuestos recaudados al vecindario. Los templos parroquiales fueron levantados y mantenidos por el vecindario de las parroquias, que eran agrupaciones vecinales encargadas del gobierno local, incluido también el religioso (todavía se conserva esa denominación en Galicia). Así construían y mantenían fuentes, lavaderos, frontones… como levantaban y administraban los templos con el diezmo y la primicia que cobraban en especie a los parroquianos. Posteriormente fueron los Ayuntamientos que sucedieron a las parroquias en la administración, los que siguieron haciendo dicha labor de gobierno hasta nuestros días. El pago del diezmo y la primicia no siempre se hacía de buena gana y al que se negaba se les presionaba con no entregarle el lote vecinal de leña o la parte del comunal correspondiente.
Los templos parroquiales desde su construcción fueron infraestructuras vecinales que además del culto albergaban batzarres vecinales y municipales, almacenaban documentos del Registro, hacían de cementerio, sus campanas tocaban en caso de incendio y también servían de defensa en momentos de ataques externos, por tanto las iglesias además de impartir el culto, hacían de infraestructuras.
Las inmatriculaciones por parte del Arzobispado han sido “legales”, pero ¿de donde le viene esa cacareada legalidad a la Iglesia española ? Tirando de la historia vemos que fue la República francesa la primera que hizo una verdadera separación entre la Iglesia y el Estado. En España la primera República limitó los privilegios feudales de la Iglesia. Posteriormente hubo periodos de avances y retrocesos por los diferentes gobiernos y no fue hasta la segunda República a partir de 1933 cuando se llevó adelante las reformas que la sociedad demandaba : la libertad de conciencia y culto en ruptura con el anterior Antiguo Régimen. Esta eliminó el presupuesto para el clero y culto, disolvió las órdenes religiosas convirtiendo sus bienes en propiedades públicas, les prohibió la enseñanza, expulsó y expropió a los Jesuitas, profundizando en un estado laico al margen de cualquier creencia religiosa.
El golpe de estado franquista del 36 contra la República legalmente constituida, fue apoyado por la Iglesia a nivel económico, legitimándolo ética y moralmente, arengando desde los púlpitos a participar en la guerra y en algunos casos con participación directa. El dictador Franco recompensó a la Iglesia por su apoyo y servicios con la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1946. Con esa legalidad surgida de una evidente ilegalidad, les permitió inmatricular todo tipo de bienes -no de culto- que no estuviesen registrados. No se conoce la cuantía de estos pero debieron ser numerosos con un valor incalculable. Posteriormente en 1998, el ínclito Aznaz reformó el Reglamento Hipotecario ampliando las inmatriculaciones a los edificios de culto, con lo que se cierra el ciclo “legal”, o más bien ilegal de usurpación del patrimonio por parte de la Iglesia Católica. A esto habría que añadir el sostenimiento de la Dictadura franquista durante cuarenta años por parte de la Iglesia. Las hemerotecas testimonian el Nacional Catolicismo y guardan documentos de los obispos españoles saludando brazo en alto y también paseando al dictador bajo palio. Todo esto contradiciendo la doctrina de su fundador, Jesús de Nazaret.
No se puede considerar constitucional el que en un estado aconfesional como es el español, una ley ponga al diocesano al mismo nivel que a los representantes de las instituciones democráticamente elegidas y les permita inmatricular bienes sin demostrar su pertenencia. Todo ese patrimonio usurpado “legalmente” debería revertir a sus verdaderos propietarios, el pueblo llano que los levantó y conservó y a sus representantes legales, los Ayuntamientos y el Gobierno de Navarra.
La iglesia católica española es inmensamente rica, contrastando con la pobreza y humildad del Jesús de Nazaret. Posee innumerables inmuebles rústicos y urbanos (algunos de los cuales fruto de expolios), bienes mobiliarios, artísticos y suntuarios de todo tipo. El Estado le permite injustificadamente la opacidad de sus cuentas, así como de las operaciones y transacciones económicas y, además, vive en un paraíso fiscal presuntamente ilegal. Todo esto debería cambiar con la eliminación del vigente Concordato.
Juan del Barrio
Plataforma en Defensa del Patrimonio Navarro
(imagen José Montilla, portavoz de Entesa de Catalunya wikipedia).
Entesa de Catalunya ha presentado en el Senado una proposición de Ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, en relación con las inmatriculaciones de la Iglesia :
A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición de Ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
Ha salido a la luz pública que la Iglesia española ha estado y está registrando unilateralmente y de forma opaca a su nombre edificios del patrimonio nacional que no estaban registrados a nombre de nadie.
En virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria los diocesanos son equiparados a los funcionarios públicos acreditados para inscribir bienes (edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas) en el registro.
Diferentes expertos jurídicos manifiestan « que si el artículo 16 de la Constitución no otorga carácter estatal a ninguna confesión, la Iglesia no puede equipararse a un funcionario público ». Por el contrario fuentes de la Conferencia Episcopal Española han manifestado « que cumplen la ley de 1998 y que la Iglesia registra lo que es suyo ».
El expolio patrimonial por parte de la Iglesia católica hace urgente y necesario modificar la Ley Hipotecaria.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.
Artículo único de modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.
Se modifica el artículo 206.
« Artículo 206. El Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.
Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las
operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes. »
Palacio del Senado, 26 de abril de 2012.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.
(7 de junio de 2012)
[1] La mezquita de Córdoba
[2] - Algunos datos sobre la financiación de la iglesia católica en España 2012
Francisco Delgado. Presidente Europa Laica. 06-04-2012.
La iglesia católica oficial no sufre la crisis y, además, disfruta de un paraíso fiscal
El Estado español (central y periférico) aporta a la iglesia católica, en subvenciones directas y exención de tributos más de once mil millones de euros anuales.
Esa elevadísima cantidad supone que la iglesia católica se apropia de más del 30% de los recursos adicionales que propone obtener el Gobierno, para los Presupuestos de 2012, equivalente a más del 1% del Producto Interior Bruto de España.
Un dato muy importante : Cada persona residente en España, sea católica o no, dedica una cuota o dádiva anual a la iglesia católica de unos 260 euros. Unos 1.000 €, por familia.
La iglesia católica española es inmensamente rica, no está sufriendo la crisis y además disfruta de un verdadero paraíso fiscal, al estar libre de la mayoría de los impuestos, como el IBI, obras, sociedades, etc. Y la inmensa mayoría de los bienes que están en su poder y de sus cuentas son totalmente opacas. Esta situación es ilegítima y presuntamente ilegal, hecho que es aceptado u omitido por los poderes públicos, que podrían estar cometiendo diversos presuntos delitos, por su complicidad ante esta situación.
Resumen aproximado de aportaciones directas del Estado (central y periférico) y valoración por exención de impuestos. Contabilizados globalmente en millones de euros (M€), directos a la iglesia católica y sus organizaciones, asociaciones y fundaciones :
Asignación vía IRPF-2010 (para financiación del culto y el clero) (*) 248,3 M€ (1.162.000 euros menos que del IRPF de 2009)
Asignación IRPF-fines sociales –aproximado- 110 M€
Exenciones y bonificaciones tributarias :
IBI, patrimonio, impuesto de la renta, sociedades, obras 2.500 M€
Enseñanza : Personas que imparte religión católica 500 M€
Financiación de centros de ideario católico 3.900 M€
Para asistencia sanitaria y para la obra social 1.800 M€
Asistencia hospitalaria directa (CCAA) 900 M€
Funcionarios capellanes (ejército, cuarteles, hospitales …) 25 M€
Mantenimiento del patrimonio en poder de la iglesia católica 700 M€
Subvenciones y gastos eventos religiosos 400 M€
El Gobierno, coparticipa en entidades católicas, como la Obra Pía 10 M€
(*)Los 248,3 m€ que el Estado ingresa a la iglesia católica, como consecuencia del número de contribuyentes que señalaron la casilla, se detraen del monto total del IRPF. Éstos contribuyentes no pagan más. Por lo tanto son todos los contribuyentes los que pagan el “canon”. Hecho totalmente ilegal e injustificable.
[3] * Ley Hipotecaria
Artículo 206.
El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.
Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.
Se añade el párrafo segundo por el art. 144 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117.
Última actualización, publicada el 31/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997.