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Patrimonio Navarro - Comunicado conjunto Ley Hipotecaria
16 abril 2015

Colectivos ciudadanos y comunidades cristianas denunciarán en Europa las inmatriculaciones de la Iglesia

samedi 18 avril 2015, par Redacción

- Tras la aprobación por el Congreso de los Diputados, y próximamente en el Senado, de la reforma de la Ley Hipotecaria que elimina el privilegio que la dictadura franquista concedió a la Iglesia católica para registrar inmuebles como si fuera una administración pública (art. 206.1 de la LH) [1], pero que consiente la usurpación ya realizada de miles de bienes de toda índole, con especial gravedad los de naturaleza pública y pertenecientes al patrimonio cultural, arquitectónico e histórico-artístico del Estado, la plataforma Mezquita Catedral Patrimonio de Todos, la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, Europa Laica, Redes Cristianas y Comunidades Cristianas Populares, Manifestamos :

1.- La desaparición del privilegio registral que equipara a la Iglesia Católica con la administración pública ha sido un triunfo de la ciudadanía, que así lo ha venido denunciando y exigiendo. Todos los partidos sin excepción han reconocido que se trataba de un privilegio anacrónico e injustificable. De lo contrario no lo habrían derogado.

2.- La desaparición de este privilegio no significa que los miles de bienes usurpados queden convalidados. Es decir, no dejan de ser inconstitucionales las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica al amparo del precepto franquista. Y, en la mayoría de los casos, practicadas en fraude de ley y abuso de derecho al apropiarse de bienes públicos, y en muchísimos casos sin condición religiosa como plazas, locales comerciales, viviendas, solares, caminos o monumentos de la dimensión de la Mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla.

3.- Esta reforma del Gobierno del PP, permitida con la pasividad del PSOE, ha cortado la vía directa para que se pudiera declarar la inconstitucionalidad del artículo 206.1 LH y solventar de una vez el problema. Eliminar este privilegio sin resolver cómo recuperar los miles de bienes expoliados, además de la indefensión que genera a la ciudadanía, tiene un coste social incalculable.

4.- Agradecemos a los grupos políticos su apoyo al recurso de inconstitucionalidad, aunque no se haya conseguido el número necesario para su presentación : Izquierda Unida, ICV, Compromis, Amaiur y Geroa-Bai. Quedan retratados, por tanto, para la historia los partidos políticos que no han querido apoyar el recurso de inconstitucionalidad, amparados en diversas excusas y permitiendo el mayor expolio patrimonial jamás ocurrido en España.

5.- Lamentamos la negativa del PSOE, como partido de oposición decisivo en la aritmética parlamentaria, a recurrir la inconstitucionalidad de la norma pese a que ha reconocido públicamente su presunta ilegalidad. Esta posición incomprensible podría permitir la apropiación de miles de bienes públicos por la Iglesia y la pérdida de un instrumento jurídico fundamental para intentar recuperarlos. Rechazamos igualmente su propuesta de otorgar un plazo de seis meses para conocer todos los bienes inmatriculados a través del artículo 206.1. Si existe voluntad política dicha información debería ser facilitada en días o semanas para conocer la magnitud del escándalo como cuestión de Estado.

6.- Ante esta deplorable situación, nos vemos obligados a acudir en los próximos meses a instancias europeas, donde la separación Iglesia–Estado es una realidad política consolidada y no una ficción, y quizás los partidos mayoritarios tengan menos ataduras confesionales y electoralistas que en España.

Contacto de prensa

Marta Jiménez : 699 81 67 60

Información relacionada en Papeles de Sociedad

(18 de abril de 2015)


[1Artículo 206.

El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.

Se añade el párrafo segundo por el art. 144 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117.

Última actualización, publicada el 31/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997.

- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (última modificación : Ley 1/2013, de 14 de mayo)